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28/03/2024. 16:53:38

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Medidas contra la corrupción y reforma de la Ley de Sociedades de Capital centran las previsiones del Consejo de Ministros

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La agenda del Consejo de Ministros que se celebrará hoy incluye, previsiblemente, medidas contra la corrupción así como la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en lo que se refiere al Gobierno Corporativo, en base al informe que la Comisión Nacional del Mercado de Valores trasmitió al Ministerio de Economía y Competitividad a finales del mes de octubre.

Consejo de Ministros

Son varias las reformas con tinte anti-corrupción en las que se está trabajando en Moncloa desde antes de empezara el verano de este año: reforma de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley Orgánica de Control de la Actividad Económica y Financiera de los Partidos Políticos; nueva Ley reguladora del ejercicio de las Funciones Políticas y reforma de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. A ello se une la Ley de Transparencia, que ya ha sido publicada y entrado en vigor su Título II.

El proyecto de reforma del Código Penal, por su parte, también ha incorporado algunos artículos que se refieren a la corrupción política, aunque en menor medida de lo que se estaba previendo ya que se ha trasladado la fuerza fundamentalmente a la Ley de Transparencia.

Previsiones contra la corrupción en el Código Penal

La reforma del Código Penal se empezó a debatir ayer en el Congreso de los Diputados. En el Proyecto la administración desleal se separa de los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario.

La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

Con el nuevo texto se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados etc. De esta forma la persecución de estas conductas será más eficaz, ya que no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.

Novedades que se incorporarán con las medidas que previsiblemente se ven hoy en Consejo de Ministros

Las nuevas exigencias de la Ley de control de la Actividad Económica y Financiera de los Partidos que se estarían perfilando pasarían por hacer comparecer a los responsables económicos de las formaciones políticas en el Congreso de los Diputados de modo periódico.

En esta misma dirección, el texto previsiblemente recogerá la obligación de publicar en la página web de cada partido político tanto las subvenciones del Estado o las entidades inferiores como las donaciones superiores a una cantidad que se establecerá.

Asimismo, tendrán que  estructurar en los estatutos de partido un procedimiento de aprobación de cuentas, instrucciones o guía de contratación, y clarificar qué fundaciones, entidades o asociaciones están vinculadas al partido. En estas fundaciones estará establecido públicamente a qué controles económico financiero se someten.

La Ley de Financiación de Partidos impondrá, además, la obligación de que las formaciones sean sometidas a una auditoría externa de carácter anual. Para facilitar el control ya no habrá contabilidades locales y regionales de las formaciones políticas, sino que se centralizarán en una sola contabilidad o a nivel nacional para los partidos nacionales, o regional en el caso de los ceñidos a una comunidad autónoma (fundamentalmente nacionalistas). Además, se prohibirán las donaciones anónimas a las fundaciones de los partidos políticos.

Qué establece ahora la Ley de Financiación de Partidos 

La Ley de Financiación de Partidos Políticos y la de Régimen Electoral General  obligan a los partidos políticos a controlar el importe de las donaciones anuales, que no provengan de empresas con contratos con la Administración Pública y que registren a nivel interno la identidad de los donantes anónimos.

Tampoco pueden recibir dinero de fundaciones o entidades privadas que sean beneficiarias de subvenciones públicas de administraciones controladas por las formaciones políticas. De todos modos, hay un máximo legal de aceptación anual de 100.000 euros en donaciones por donante -ya sea persona física o jurídica-.

En este sentido, toda entrega a título de donación que supere 50.000 euros ha de notificarse al Tribunal de Cuentas. Asimismo, cada mes de junio hay que depositar en dicha institución las cuentas del año terminado; tras cuyo informe hay que hacerlas públicas.

En torno al 85% de la financiación de los partidos procede del Ministerio del Interior, quien les asigna una cantidad económica por cada voto, a la que se suma otro por representante electo. Aparte de ello, los grupos políticos en los parlamentos autonómicos y en los ayuntamientos son receptores de subvenciones de las asambleas regionales y los consistorios. Asimismo, durante las campañas electorales varias de las acciones son sufragadas por la administración pública.

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital

La segunda previsión que se conoce de la agenda del Consejo de Ministros de hoy tiene que ver con la reforma de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital en lo referente al Gobierno Corporativo.

El anuncio lo hizo ayer mismo en el Congreso de los Diputados el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos durante la defensa parlamentaria de la convalidación del Decreto-Ley de Supervisión y Solvencia Financiera.

La reforma se basará esencialmente en unas recomendaciones que envió al Gobierno la CNMV a finales de octubre, y que ya se vieron aisladamente en Consejo de Ministros. La propuesta se refieren fundamentalmente a que la Junta de Accionistas adquiera un papel más relevante a través de diferentes previsiones, entre las que destaca la obligación de someter a votación cada tres años las remuneraciones de los responsables de las empresas. Asimismo, se pide que se disminuya el montante de acciones o títulos que son necesarios para tener el derecho de asistencia a las juntas y que las comisiones de nombramientos, auditoría y retribuciones pasen a ser preceptivas en las sociedades cotizadas. Estas comisiones, además, tendrían que ser presididas por consejeros independientes.

La Asociación Española de Accionistas Minoritarios ha resaltado al respecto que la CNMV no ha contado con ellos para formar parte de la Comisión de trabajo para la reforma y también fueron excluidos de la Jornada sobre Gobierno Corporativo. Según el firmante de la carta, el Director General de AEMEC, Henning Wegener, la reforma impulsada por la CNMV nace coja por faltarle la opinión de los minoritarios, que deberían ser una voz importante e imprescindible en la articulación de una nueva política corporativa.

AEMEC achaca esta postergación a la intención de la CNMV de poner obstáculos a la labor de control que realizan los accionistas minoritarios en las sociedades. Así, de lo que se ha podido saber de la reforma, se pretende restringir el derecho a crear asociaciones de accionistas, reconocido en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital vigente. Por otra parte, también parece que se hacen recomendaciones para restringir y dificultar el derecho de los minoritarios a impugnar resoluciones de la Junta de accionistas.

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