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20/04/2024. 16:43:45

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Menos IVA en viviendas, más pago a cuenta para empresas grandes

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Se reduce temporalmente la tributación a la adquisición de vivienda nueva al 4% hasta el 31 de diciembre. Las sociedades con 20 o más millones de cifra de negocios harán más pagos anticipados al fisco.

Aunque en 2010 el remanente de viviendas nuevas a la venta empezó a disminuir ligeramente, existe aún como consecuencia de la crisis económica un importante stock pendiente de colocación. La persistencia de un elevado remanente de viviendas disponibles para la venta y la continuación de la atonía en este sector hacen aconsejable emprender medidas fiscales que ayuden a la colocación de estas existencias y que coadyuven a la paulatina normalización y recuperación del sector.

Una casa con unas monedas.

Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificación de la ley del Impuesto de Sociedades

Las medidas afectan únicamente a las muy grandes empresas, con 20 ó más millones de cifra de negocios, la cuales representan menos del 0,5% del total de declarantes por el Impuesto sobre Sociedades, y sólo en la medida en que estén obteniendo beneficios, por considerarse que tienen mayor capacidad económica para realizar una aportación temporal anticipada que contribuya a las sostenibilidad de nuestras finanzas públicas.

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En ningún caso se trata de incrementos impositivos, sino de cambios en la periodificación de los ingresos tributarios, en concreto en el Impuesto sobre Sociedades, para anticipar la recaudación del tributo y reforzar el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público hasta el año 2013. Tres son los cambios que se acometen:

  • En primer lugar, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas. Hasta ahora el porcentaje aplicado se calculaba multiplicando por cinco séptimos el tipo de gravamen del impuesto redondeado por defecto. Como consecuencia de ello venían aplicando en sus pagos fraccionados un tipo del 21%. Cabe recordar que el tipo general del impuesto es el 30%, tipo que aplican las grandes empresas, con al menos 10 millones de cifra de negocios, cuando presentan la declaración anual del impuesto.

A partir de la aprobación del Real Decreto-ley y para los pagos fraccionados pendientes de 2011 (es decir, los que se realizarán en octubre y diciembre) y para los tres pagos fraccionados a realizar en cada uno de los años 2012 y 2013, el porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo general de gravamen cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea de al menos 20 millones e inferior a 60 millones de euros y por nueve décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Dicho de otra forma, las sociedades con cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros aplicarán en sus pagos fraccionados un tipo del 24% y las sociedades con al menos 60 millones de cifra de negocios un tipo del 27%. Estos tipos continúan siendo inferiores al tipo general del 30% aplicable por las grandes empresas al presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

  • En segundo lugar y también en relación con las grandes empresas, se establecen límites, con carácter temporal, a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.

En 2011, 2012 y 2013 las grandes empresas cuya cifra de negocios sea de al menos 20 millones e inferior a 60 millones de euros sólo podrán aplicar el 75% de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores, porcentaje que se verá reducido al 50% cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Para asegurar la compensación futura de las bases, en paralelo se amplía el plazo máximo de compensación de las bases negativas procedentes de ejercicios anteriores de 15 a 18 años. Esta medida beneficiará por igual a todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, aunque no se vean afectadas por las limitaciones a la compensación aplicables en 2011, 2012 y 2013 a las muy grandes empresas.

  • En tercer lugar, se establece un límite, también de aplicación exclusiva en los ejercicios 2011,2012 y 2013, a la deducción del fondo de comercio financiero. Dicho fondo se deducirá en ambos ejercicios por centésimas partes y no por veinteavas partes como en el resto de los ejercicios. Por tanto, se trata también de una periodificación de impuestos, ya que los importes no deducidos en dichos ejercicios serán deducibles en los ejercicios posteriores.

De acuerdo con las estimaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, el conjunto de las tres medidas propuestas podría suponer un aumento recaudatorio ligeramente superior a 2.500 millones de euros.

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