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24/04/2024. 00:26:43

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FRENTE A LO QUE SE AFIRMA DESDE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Mientras que la unidad de la abogacía peligra, Unión Profesional niega que la normativa europea pida suprimir o limitar la colegiación

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El lunes 23 termina el plazo de alegaciones al Ministerio de Economía y Competitividad al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. La Ley diferencia entre "abogado" (que necesita colegiarse) y "asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral" (que no necesita colegiarse) y la eliminación de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura así como la desaparición de los aranceles de los procuradores. Según una encuesta del Consejo General de la Abogacía Española, el 86% de los abogados considera que eliminar la colegiación obligatoria no abarataría los honorarios, ni supondría ninguna mejora de competencia (67%), pero sí un aumento del intrusismo (71%).

La Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM), integrada por 38 colegios profesionales que representan a más de 300.000 profesionales, muestra su disconformidad con el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y lamenta que el Ministerio de Economía y Competitividad haya dado luz verde a este Anteproyecto de Ley sin la suficiente interlocución con estos colectivos.

Luis de Guindos

El texto del Anteproyecto, que el Gobierno aprobó el pasado mes de agosto y que, en próximas fechas, iniciará su tramitación parlamentaria, trae consigo la desaparición del control independiente, especializado y sin coste para el usuario de una gran parte de los profesionales, lo que supone una merma en las garantías del servicio que perciban situando a los ciudadanos en un escenario de indefensión. La actividad de los colegios profesionales se regula por códigos éticos en beneficio de los ciudadanos. La colegiación de los profesionales es necesaria y, por el bien de la sociedad, no puede sustituirse por un simple registro administrativo voluntario.

La adecuación a la normativa europea no implica suprimir o limitar la colegiación. Otros países, como Portugal e Italia ya han adaptado su legislación sin eliminar la colegiación obligatoria, refrendando así que la legislación europea no impone su eliminación.

La Unión Interprofesional presentará sus alegaciones en el trámite de audiencia pública del Anteproyecto y continuará trabajando para que la voz de los colegios y especialmente de los profesionales que los integran, comprometidos con mejorar cada día la calidad de los servicios que prestan a los ciudadanos, sea escuchada, durante todo el periodo de tramitación legislativa, con el fin de que el texto definitivo recoja las sugerencias y planteamientos de los profesionales representados por sus colegios

Según una encuesta del Consejo General de la Abogacía Española, el 86% de los abogados considera que eliminar la colegiación obligatoria no abarataría los honorarios, ni supondría ninguna mejora de competencia (67%), pero sí un aumento del intrusismo (71%), la desprotección de los usuarios y el desprestigio social de una actividad profesional cada día más cercana al ciudadano. De hecho, la verificación de los requisitos de acceso al ejercicio ahora es más severa que nunca que nunca con la puesta en marcha del examen de acceso a la profesión, el régimen disciplinario interno y el sistema de biblioteca y formación continua.

La colegiación de los profesionales garantiza ante los ciudadanos la idoneidad del profesional al que acuden y en el que depositan su confianza, ya que de otra manera los daños pueden ser irreparables, no solo en el ejercicio de las profesiones que afectan de forma directa a la salud, a la integridad física, a la seguridad personal o jurídica, a la protección social y a la educación de la ciudadanía, sino también en otras profesiones en las que, la falta de vigilancia de los colegios, pudiera tener efectos contrarios a los derechos de los ciudadanos.

Los colegios profesionales desempeñan un papel fundamental en la supervisión de la calidad de los servicios, el control ético y la sanción de las conductas reprochables de los profesionales colegiados, permitiendo a los ciudadanos acudir a ellos para denunciar la mala práctica, evitando que el consumidor tenga que recurrir a la vía judicial con el coste que para él supondría, y evitando, a su vez, que aumente la congestión de nuestro sistema judicial.

Los colegios profesionales ponen al alcance de los profesionales la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil para hacer frente a las reclamaciones que pudieran derivarse de su mala praxis, lo que supone un servicio más económico y beneficioso para los destinatarios de los servicios profesionales, a quienes se garantiza la compensación de los posibles daños que pudieran sufrir. Cuando se visa un proyecto en un colegio no solo se añade una seguridad a través del seguro de responsabilidad civil, sino que se abaratan los costes para la administración pública, puesto que una parte de las revisiones que se realizan en la aprobación de proyectos, ya ha sido efectuada por los colegios profesionales.

Cómo afecta a los abogados

En la Abogacía, la Ley siembra la semilla de la cizaña por la división entre "abogado" y "asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral" (que no necesita colegiarse) y la eliminación de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura así como la desaparición de los aranceles de los procuradores. El Consejo General de la Abogacía Española censura la falta de interlocución real entre el Ministerio de Economía y Competitividad y las instituciones colegiales para la elaboración del anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que introduce confusión en numerosos problemas, crea problemas que no existían, instaura el poder de intervención de la Administración central, invade competencias autonómicas y recorta grave e innecesariamente la autonomía e independencia de las organizaciones colegiales, con un régimen de tutela y control propio de épocas pasadas.

La obtención del título profesional de abogado (Disposición final sexta, 2) en la forma determinada por el Anteproyecto es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.

La obtención del título profesional de abogado habilitará igualmente para el desempeño de las funciones de representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la ley les autorice con la excepción de aquellas que requieran la condición de agente de la autoridad.

Se es abogado (para lo que será nueva Ley) con colegiación obligatoria quien ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral. El resto de actividad profesional en el mundo del Derecho queda fuera tanto de la denominación de abogado como de la colegiación.

Colegios profesionales unión interprofesional de la Comunidad de Madrid

  1. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
  2. Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid
  3. Colegio Oficial Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
  4. Colegio Oficial Arquitectos de Madrid
  5. Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid
  6. Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía, Letras y Ciencias de la Comunidad de Madrid
  7. Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología
  8. Colegio de Economistas de Madrid
  9. Ilustre Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid
  10. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid
  11. Colegio Oficial de Físicos
  12. Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid
  13. Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias
  14. Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Demarcación de Madrid
  15. Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro
  16. Colegio Nacional de Ingenieros del I.C.A.I.
  17. Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid
  18. Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos Delegación Madrid
  19. Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro
  20. Colegio Oficial de  Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid
  21. Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid
  22. Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas zona Madrid
  23. Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía Delegación Territorial de Madrid.
  24. Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid
  25. Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
  26. Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos 1º Región.
  27. Colegio Nacional de  Ópticos-Optometristas 1º Delegación
  28. Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial
  29. Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid
  30. Colegio Oficial  de Psicólogos de Madrid
  31. Colegio Oficial de Químicos de Madrid
  32. Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales
  33. Colegio Oficial de Trabajadores  Sociales de Madrid
  34. Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid
  35. Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
  36. Colegio Profesional  Delineantes de la Comunidad de Madrid
  37. Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid
  38. Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid

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