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29/03/2024. 14:25:05

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Modificada la Ley de Evaluación Ambiental para reforzar su carácter preventivo

Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Evaluación Ambiental. El objetivo principal de la reforma es incentivar su carácter como instrumento preventivo “frente a las amenazas y desafíos ambientales que han surgido en los últimos años”, informó el Gobierno. El Proyecto de Ley supone la completa transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de la Unión Europea sobre evaluación de impacto ambiental, aprobada en 2014. El Proyecto de Ley también modifica puntualmente la Ley de Montes y la Ley por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Íñigo Méndez de Vigo

La citada Directiva establece la obligación de que los informes de evaluación de impacto ambiental incluyan "una descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente, consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o desastres pertinentes en relación con el proyecto en cuestión". En línea con lo anterior, establece que las medidas adoptadas "para evitar, prevenir, reducir y, si fuera posible, compensar los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en particular para las especies y los hábitats protegidos en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben contribuir a evitar todo deterioro de la calidad ambiental y toda pérdida neta de biodiversidad, de conformidad con los compromisos adquiridos por la Unión en el marco del Convenio y con los objetivos y medidas de la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad hasta 2020 establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de mayo de 2011 titulada Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural".

Desarrollo de la Ley 21/2013

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya asumía su obligación como instrumento para someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de esta obligación, es que "carecerán de validez los actos de adopción,… que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

Añade que este aspecto preventivo, esencial e inherente a la ley, viene reforzado por la mención expresa de las consecuencias jurídicas de la falta de pronunciamiento en los procedimientos ambientales -en coherencia con el derecho y la jurisprudencia comunitarios y nacionales-. De acuerdo con esta regulación, la falta de emisión de la declaración ambiental estratégica, del informe ambiental estratégico, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

Vulnerabilidad, coordinación y calidad de la información

Pues bien, el Anteproyecto de Ley refuerza como hemos adelantado el enfoque de la evaluación de impacto ambiental como instrumento preventivo frente a las amenazas y desafíos ambientales que han surgido en los últimos años. Así, se establece la obligación de tomar en consideración la vulnerabilidad de los proyectos ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos, entre otros.

Asimismo, se prevé la integración o coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental con los procedimientos ambientales previstos en otra normativa, como en materia de biodiversidad, aguas, emisiones industriales o residuos.

Finalmente, se potencia la calidad de la información y la participación pública en los procedimientos de evaluación ambiental, priorizando la utilización de medios electrónicos, para poder garantizar así la participación efectiva de todas las personas interesadas en el procedimiento.

Acceda a la Directiva 2014/52/UE de 16 de abril de 2014

Acceda a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

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