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29/03/2024. 09:18:28

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Modificada la metodología del cálculo del pago medio a proveedores para adaptarla a la normativa comunitaria

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El Gobierno ha dado luz verde a un cambio en la metodología del cálculo del pago medio a los proveedores de las Administraciones Públicas. Si bien se mantiene en los 30 días el plazo máximo, el cálculo del período medio se empezará a computar a partir de la aprobación de las facturas y no, como hasta ahora, que se producía desde los treinta días siguientes a la entrada de las mismas. El objetivo principal es adaptar el cálculo a lo establecido en la directiva comunitaria.

Íñigo de la Serna

La reforma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes, conlleva la modificación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El referido Real Decreto da cumplimiento a la citada ley de Estabilidad Presupuestaria, en la que se introducía el concepto de periodo medio de pagos (PMP) como expresión del volumen de la deuda comercial, y se establecía la obligación de que todas las Administraciones Públicas hagan público su periodo medio de pagos.

Como hemos adelantado, no se modifica el plazo máximo de pago a proveedores y la nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que transpone las Directivas comunitarias. El cómputo de los plazos se inicia, con carácter general, desde la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los treinta días siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo.

Medidas progresivas

Según informó el Gobierno el pasado viernes en un comunicado, los datos, calculados con arreglo a dicha metodología, "son los utilizados a efectos de aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, que fue objeto de modificación mediante la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público". Añadió que esta Ley supuso "incorporar el control de la deuda comercial y de los plazos de pago a proveedores dentro del principio de sostenibilidad financiera, asegurando su cumplimiento mediante un conjunto de medidas progresivas que, en última instancia, aseguraban el pago a proveedores mediante la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación".

El Ejecutivo destacó además, "los importantes esfuerzos llevados a cabo por las Administraciones Públicas, que han tenido reflejo, tanto en la reducción de sus periodos medios de pago, como del volumen de su deuda comercial".

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