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19/03/2024. 04:48:02

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Modificado vía Real Decreto el Reglamento del Sector Ferroviario

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado el Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. Dicho Real Decreto había recibido un día antes el visto bueno del Consejo de Ministros.

Íñigo Méndez de Vigo

El nuevo Real Decreto completa la transposición de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, parcialmente abordado en la vigente Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento. El nuevo Real Decreto obliga a las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras ferroviarias a elaborar sus respectivas contabilidades de forma separada, con objeto de evitar la transferencia de fondos públicos abonados para la gestión de infraestructuras hacia actividades de transporte ferroviario y viceversa.

Según explicó el Ejecutivo, la Ley del Sector Ferroviario ya obligaba a las empresas ferroviarias a llevar una contabilidad separada para los servicios de transporte de viajeros y mercancías y les prohibía transferir los fondos recibidos como compensación por obligaciones de servicio público hacia otras actividades. En concreto y con la finalidad de completar la transposición de la citada Directiva, se procede ahora a añadir un nuevo apartado al artículo 45 del Reglamento del sector ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, sobre régimen contable de los administradores de infraestructuras ferroviarias y empresas ferroviarias, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico lo que se dispone en el artículo 6.4 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.

Complementariamente, se faculta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para requerir información estadística y contable a los administradores de infraestructuras ferroviarias, explotadores de instalaciones de servicio y empresas ferroviarias, con el objeto de comprobar la citada separación contable y supervisar los cánones ferroviarios y los indicadores de rendimiento financiero de tales entidades.

Por otra parte, y a fin de complementar la obligación que ya tienen las empresas ferroviarias de tener cubierta su responsabilidad civil mediante el correspondiente seguro, se concreta ahora la cobertura económica del seguro con que deben tener cubierta su propia responsabilidad aquellas empresas que, sin realizar por sí mismas transporte ferroviario, ceden sus coches de viajeros o vagones de mercancías para que dicho transporte se lleve a efecto.

Accede al Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo:

 https://www.boe.es/boe/dias/2018/05/12/pdfs/BOE-A-2018-6372.pdf

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