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Moncloa aprueba el reglamento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA)

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA). La norma recibió un día antes el visto bueno del Consejo de Ministros. El citado organismo se integrará en el Ministerio de Justicia con la función de incrementar la eficacia de la recuperación de activos cuya procedencia esté basada en la comisión de un delito o en la gestión económica de los mismos.

Fátima Báñez, Soraya Sáez de Santamaría y Alfonso Alonso

El reglamento ahora aprobado tiene su respaldo legislativo en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que en su disposición final primera, añadió el artículo 367 septies a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que ya se contempló la creación de una Oficina de Recuperación de Activos.

Transcurridos cinco años, esa previsión no había sido desarrollada hasta ahora reglamentariamente. A tal fin, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, mantiene aquella previsión del artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque dándole la nueva denominación de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en la medida en que a su inicial función de localización y recuperación de bienes, añade la de administración y gestión de los mismos.

El citado precepto prevé que el juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, pueda encomendarle la localización, conservación y administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal. También actuará en la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

Según informó el Gobierno, entidades similares a esta ya funcionan desde hace años en países de nuestro entorno con excelentes resultados. En el año 2013, el organismo de Francia intervino 50 millones de euros en bienes embargados y decomisados, mientras que en Reino Unido ese mismo año se intervinieron 133 millones de libras por los mismos conceptos.

En cuanto a su organización, la ORGA se configura como un órgano de la Administración General del Estado, formando parte del Ministerio de Justicia, con rango de Dirección General al ser un instrumento auxiliar de la Administración de Justicia. Estará dotada de autonomía funcional y de gestión, con capacidad de actuación a instancias de los jueces y tribunales, así como de las fiscalías competentes, en el ejercicio de sus funciones.

Competencias

El artículo Uno (objeto y naturaleza) del Real Decreto concreta las competencias que con carácter general le son atribuidas a la ORGA, que se circunscriben dentro del ámbito de la "localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de las actividades delictivas cometidas dentro del marco de una organización criminal. Podrá adoptar otras que le sean atribuidas según la legislación penal y procesal".

Eficacia contra el delito y disminución de costes

Con motivo de la aprobación del Real Decreto, el Gobierno explicó el viernes que la ORGA "supondrá un aumento de la eficacia contra el delito al impedir la preservación del patrimonio obtenido ilícitamente por el delincuente y permitirá revertir esas cantidades en las víctimas de las actividades delictivas y en fines sociales, así como en la prevención y lucha frente a la delincuencia y para el fortalecimiento de instituciones dedicadas a combatir la delincuencia organizada".

En línea con lo anterior, desde el Ministerio de Justicia se asegura que la puesta en marcha de la nueva Oficina supondrá "una disminución de los costes derivados de la gestión de los bienes embargados y decomisados, y contribuirá a descongestionar juzgados y tribunales". Esto es debido a que en la actualidad, "esos bienes son depositados y ejecutados por parte del órgano judicial correspondiente; pero la complejidad de procedimientos, la falta de estructuras específicas y la escasez de medios para conservarlos y gestionarlos han aconsejado la creación de este órgano que estará integrado por especialistas de diferentes ámbitos y con visión integral".

Isabel Tarazona Lafarga, directora de la ORGA

El Consejo de Ministros aprobó el mismo viernes un Real Decreto por el que se nombra directora general de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos a Isabel Tarazona Lafarga. Nacida el 20 de febrero de 1962, pertenece al Cuerpo Técnico Superior de la Seguridad Social. Ha sido secretaria general del Fondo de Garantía Salarial, jefa de servicio de Política Activa de Deudores, jefa de área de recursos de la subdirección general de Recursos del Ministerio de Educación y Ciencia, consejera técnica en la subdirección general de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, y jefa del área jurídica del Instituto de la Mujer. Desde julio de 2010 era subdirectora general de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia.

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