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29/03/2024. 09:36:28

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Moroso es el que incurre en mora, no el que lo parece

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Las entidades financieras y empresas no podrán incluir a los clientes que crean que les son deudores en los diferentes registros de morosos sin verificar previamente que los impagos existen. De lo contrario, como ha ocurrido en el caso que llegó al Supremo y que ha ganado la falsa deudora, se produce una intromisión ilegítima en el derecho al honor. En este sentido, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha acordado no estimar el recurso de casación interpuesto por el BBVA, quien había sido condenado al pago de una indemnización por dañar el honor de una clienta.

Moroso es el que incurre en mora, no el que lo parece

La resolución, acordada por el pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Alto Tribunal y que sienta jurisprudencia, afirma que "la inclusión en un registro de morosos sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación".

La sentencia, aún no redactada, desestima el recurso de casación presentado por la entidad bancaria BBVA contra el fallo dictado en diciembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Tenerife, sede que dio la razón a la afectada, cuyos datos personales fueron comunicados a los registros Badex y Asnef-Equifax, tras de que se negara a pagar 1.051 euros; que habían sido cargados indebidamente en su cuenta.

El BBVA creía, erróneamente, que la clienta había hecho una compra por ese valor, a través de una Visa-Clásica. Ésta pidió al banco que anulase dicho cargo, por varios medios, incluyendo el servicio del defensor del cliente; tras lo cual presentó denuncia en la Policía Nacional, y una queja formal en el Banco de España. Tras ver que, efectivamente, el cargo era indebido, se dejó de reclamar la cantidad y se canceló su nombre en Badex y Asnef-Equifax.

La sentencia del Tribunal de Tenerife condenó al BBVA a pagar a la demandante una indemnización de 18.030 euros por daños morales, más las costas.

El Supremo ha dado la razón, de nuevo, a la afectada, sentando doctrina jurisprudencial acerca de las verificaciones que se deben hacer previamente a comunicar moras; a pesar de que el BBVA ha probado que la señora figuró en dichos registros de morosos doce días, durante los cuales nadie consultó sus datos.

Normativa vigente

Los llamados "registros de morosos" se tratan, en realidad, de empresas; cuyo fin comercial es ofrecer una información acerca de la solvencia económica de las personas conforme a los datos que obran en esos almacenajes de datos.

A estos listados, por su propia naturaleza, les afecta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tanto en el acopio en sí, como al uso; y los errores en que incurran.

Además de ello, son de aplicación el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en especial, por ser relativos a la Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, el Título IV, Capítulo I, arts. 37 a 44. Además, no siendo específico, también se aplican, en el Título III, los Capítulos I a IV; que se refieren al acceso y cancelación de datos.

Principalmente, y esto es una fuente de problemas, ha de concurrir, para incluir a alguien:

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

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