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29/03/2024. 14:28:58

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LOS TRIBUNALES SIGUEN ABRIENDO LA MANO EN LAS DESCARGAS

Ni los proveedores tienen que vigilar qué se hace en Internet ni se puede decir a un juez que lo haga

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El caso Scarlet hace pronunciarse de nuevo al Tribunal de Luxemburgo acerca de las descargas. Recuerda la Directiva sobre el comercio electrónico, según la que las autoridades nacionales no pueden obligar a un proveedor de Internet a que supervise.

Según ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Derecho de la Unión se opone a un requerimiento de un órgano jurisdiccional nacional por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado para evitar las descargas ilegales de archivos.

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Este asunto tiene su origen en un litigio entre Scarlet Extended SA, proveedor de acceso a Internet, y SABAM, sociedad de gestión belga encargada de autorizar el uso por terceros de las obras musicales de autores, compositores y editores -el equivalente a nuestra SGAE-.

En el año 2004, SABAM observó que internautas que utilizaban los servicios de Scarlet descargaban en Internet, sin autorización y sin pagar derechos, obras que figuraban en su catálogo mediante redes «peer to peer» (p2p, medio transparente para compartir contenidos, independiente, descentralizado y dotado de funciones de búsqueda y descarga avanzadas).

A petición de SABAM, el Presidente del tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) ordenó, bajo pena de multa coercitiva, a Scarlet, en su condición de proveedor de acceso a Internet, que pusiera fin a dichas infracciones de los derechos de autor, impidiendo cualquier forma de envío o de recepción por sus clientes, mediante un programa «peer-to-peer», de archivos electrónicos que reproduzcan una obra musical del repertorio de SABAM.

Scarlet recurrió en apelación ante la Cour d'appel de Bruxelles, alegando que tal requerimiento judicial no era conforme con el Derecho de la Unión, puesto que le imponía de hecho una obligación general de supervisar las comunicaciones en su red, lo cual era incompatible con la Directiva sobre el comercio electrónico (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior)  y con los derechos fundamentales. En este contexto, la Cour d'appel pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión permite que los Estados miembros autoricen a un juez nacional ordenar a un proveedor de acceso a Internet que establezca, de forma general, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo, un sistema de filtrado de las comunicaciones electrónicas con el fin de identificar las descargas ilegales de archivos.

Qué dice el Tribunal del Luxemburgo

En su sentencia dictada la semana pasada, el Tribunal de Justicia recuerda que los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden solicitar medidas cautelares contra los intermediarios, como los proveedores de acceso a Internet, cuyos servicios se utilicen por terceros para infringir sus derechos.

Las modalidades de los requerimientos judiciales que se adopten así están reguladas por el Derecho nacional. Ahora bien, dichas normas nacionales deben respetar las limitaciones previstas por el Derecho de la Unión y, en particular, la prohibición establecida en la Directiva sobre el comercio electrónico, según la cual las autoridades nacionales no deben adoptar medidas que obliguen a un proveedor de acceso a Internet a proceder a una supervisión general de los datos que transmita en su red.

A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que el requerimiento judicial en cuestión obligaría a Scarlet a proceder a una supervisión activa del conjunto de datos de todos sus clientes con el fin de evitar cualquier lesión de los derechos de propiedad intelectual. De ello se desprende que dicho requerimiento judicial impondría una supervisión general incompatible con la Directiva sobre el comercio electrónico. Además, dicho requerimiento judicial no respetaría los derechos fundamentales aplicables.

Ciertamente, la protección del derecho de propiedad intelectual está consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ahora bien, ni de la Carta ni de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende en modo alguno que ese derecho sea intangible o que su protección deba garantizarse en términos absolutos.

Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo.

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