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28/03/2024. 13:47:06

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Nueva sentencia que, además de anular, obliga al banco a devolver las cantidades cobradas por cláusulas suelo

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La sentencia explica también qué pasa cuando hay coincidencia de objeto entre una acción individual y una colectiva en este campo.

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander Carlos Martínez de Marigorta ha dictado una sentencia en la que se anula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, suscrito por dos particulares con Caja Cantabria –hoy Liberbank- en diciembre de 2009 y obliga al banco a reintegrar lo que los consumidores pagaron indebidamente. Además, subraya la no posibilidad de condicionar la concesión de la hipoteca a la contratación de seguros o adquisición de tarjetas.

Varias casitas con el símbolo del euro

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, fijó doctrina en su sentencia de  241/2013 de 9 de mayo sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios. Ordenó a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U.  "eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización". Los clientes de estos bancos están recuperando el dinero pagado en virtud de estas clausulas ahora nulas, y cada vez salen más sentencias que obligan a devolver lo pagado, como ésta de Cantabria.

¿Quiere saber más de la  STS 241/2013 de 9 de mayo? 

La Sentencia resuelve la demanda presentada en septiembre de 2012 por dos particulares que solicitaron un préstamo de 109.000 euros, con vencimiento en diciembre de 2044, y en cuyo contrato se indicaba que el interés aplicable sería del 3% durante el primer año y del euríbor más 0,90 puntos en los siguientes, "con unos límites máximo y mínimo del 12% y 3% nominal anual respectivamente".

Contrataron seguros para bonificar el diferencial

En el contrato se añadía, además, que podían rebajar el diferencial con una bonificación de 0,30 puntos si contrataban y mantenían productos como la domiciliación de la nómina o pensión, tarjetas de crédito y débito, plan de pensiones…

¿Sabe que se deberá informar explícitamente de que los seguros que ofrecen los bancos con la hipoteca no pueden condicionar su concesión? 

Así, los demandantes suscribieron "con el consiguiente coste" un seguro de vida, la tarjeta de débito, el seguro del hogar y la domiciliación de la nómina, "con la intención de aprovecharse de la bonificación del diferencial".

Durante el primer año se les aplicó un interés de 3%, mientras que en los años sucesivos el interés era del euríbor más un diferencial de 0,68, con un suelo del mismo 3%. Se da la circunstancia de que en el momento de la firma el euríbor a un año estaba a 1,242%, de modo que al sumar el diferencial resultaba un tipo por debajo del suelo del 3%, ya estuviera el diferencial bonificado (1,922%) o no (2,142%).

A juicio del magistrado, la redacción de la cláusula suelo y la información relativa a la bonificación del diferencial "no cumple los requisitos de claridad y transparencia indicados".

Además, señala que resulta "relevante" que "en el mismo momento de la firma del contrato ya habría entrado en juego la cláusula suelo convirtiendo el interés mínimo variable en fijo, lo que cobra más relevancia aún teniendo en cuenta que los actores contrataron diversos servicios para bonificar el diferencial, cuando esa bonificación en el mismo momento de la contratación era estéril por efecto del límite mínimo".

Coincidencia de objeto entre acción individual y colectiva

Aunque en este caso no se da, el magistrado explica que respecto de los problemas derivados de la coexistencia de una acción colectiva (art 12 LCGC) y otra u otras individuales (art 9), la colisión que puede producirse entre las soluciones coherentes desde la óptica de la seguridad jurídica y evitación de pronunciamientos contradictorios, y los intereses del consumidor individual a obtener una más pronta repuesta por la vía de la acción individual, en la que parece más probable la estimación de una medida cautelar de suspensión de la cláusula discutida (de hecho, respecto de cláusulas suelo ya se han producido por ejemplo, el Auto del Juzgado Mercantil 1 de Bilbao de 9-10-13). En cualquier caso, para beneficiarse de la extensión de los efectos de una acción colectiva (artículos 11, 221 y 519 LEC) y para que operasen las excepciones de litispendencia, prejudicialidad o cosa juzgada (arts. 43, 400, 222 y 421 LEC) debe concurrir la triple identidad, no permitiendo la apreciación de la litispendencia si:

  • El consumidor que ejercita la acción individual no se ha personado en el procedimiento colectivo
  • Además, del suplico de la demanda colectiva no se infieren de modo claro y terminante los efectos o extensión de la sentencia a terceros no litigantes
  • En todo caso si el consumidor en su acción individual ejercita otras pretensiones distintas.

Citando el AAP sección 15 a Barcelona de 11-6-2013 se recuerda, respecto de la prejudicialidad civil ex art 43 que sin concurrir todas las identidades de la cosa juzgada del art 222 LEC, no siendo los objetos de los procesos coincidentes pero sí interdependientes, la salvaguarda de la seguridad jurídica y la evitación del riesgo de sentencias contradictorias, concurre el supuesto de hecho que reclama la aplicación del art 43 LEC.

En la negociación no se mencionó la cláusula suelo

Durante las negociaciones e información previa a la firma de la escritura, la entidad entregó a los clientes "un documento manuscrito" en el que constaban los gastos aproximados de la hipoteca, las comisiones de apertura, de amortización y cancelación, el plazo y la cuota, así como "un interés inicial del 3%" seguido de "resto euríbor más 0,90 bonificable", "sin mención a la cláusula suelo", señala la sentencia.

Posteriormente, durante la firma de la escritura ante notario, se les dijo que "nunca pagarían menos que la cuota inicial y que el interés no sería inferior al de la primera cuota", lo que a juicio del magistrado "no acredita suficientemente y en sí misma una información adecuada" dado el momento en que se produce esa información -verbal y justo antes de proceder a la firma-, y la falta de requisitos esenciales -no hubo previamente simulación de escenarios sobre posibles comportamientos del euríbor.

Préstamo a interés mínimo fijo

Al entrar a analizar la cláusula suelo, señala el juez que se incluye en un contrato "ofrecido como préstamo a interés variable, pero de hecho, y de forma razonablemente previsible para el empresario en el momento de la contratación y sorprendente para el consumidor, (esta cláusula suelo) convierte el contrato en préstamo a interés mínimo fijo".

El hecho de no informar adecuadamente sobre la existencia de esta cláusula y poner el acento en el diferencial, afectó -según el juez- al comportamiento del cliente a la hora de contratar.

"La oferta no completada con información adecuada desplaza el foco de atención sobre el diferencial del tipo de referencia, que en la vida real del contrato con cláusula suelo previsiblemente carecerá de transcendencia, influyendo de forma relevante en el comportamiento económico del consumidor, particularmente al ofrecerse conjuntamente con una cláusula techo a modo de contraprestación y que sirve de señuelo", señala la resolución.

¿Quiere leer la sentencia?

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