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28/03/2024. 20:14:17

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Nuevas normas relativas a los contratos de suministro de contenidos digitales

CGAE

El Consejo ha adoptado su posición sobre la Directiva por la que se establecen nuevas normas para los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales entre empresas y consumidores.

Digitalización

El objetivo de las nuevas normas es proporcionar un alto nivel de protección y de seguridad jurídica para los consumidores europeos, en particular al realizar compras transfronterizas, así como facilitar a las empresas, en especial a las pymes, que puedan vender a escala de la UE. Los principales elementos del acuerdo transaccional alcanzado por el Consejo se refieren a los siguientes aspectos:

  • el ámbito de aplicación de la Directiva, en particular el contenido digital incorporado, los servicios de comunicación interpersonal «de transmisión libre» (OTT), los paquetes de contratos y el tratamiento de datos personales. En relación con este último aspecto, el texto prevé que los consumidores deben disponer de vías de recurso contractuales no solo con arreglo a los contratos en los que pagan un precio por el contenido o servicio digital, sino también en casos en los que solo facilitan datos personales que serán tratados por los proveedores. Sin embargo, cuando el proveedor trate los datos personales exclusivamente para facilitar el contenido o servicio digital, o para que el proveedor cumpla los requisitos legales a los que está sometido, no se aplicará la Directiva.
  • las vías de recurso en caso de falta de suministro o falta de conformidad: con objeto de defender tanto los intereses de los consumidores como los de los proveedores, el texto prevé que se posibilite a los proveedores disponer de una «segunda oportunidad» en caso de falta de suministro antes de resolver el contrato. Con respecto a la no conformidad, el texto ofrece más flexibilidad para la aplicación a nivel nacional, estableciendo las condiciones para utilizar las diferentes vías de recurso en lugar de determinar una jerarquía estricta entre ellas.
  • los plazos para la responsabilidad del proveedor: a fin de tener en cuenta las diferencias que existen a nivel nacional, el texto transaccional no armoniza plenamente los periodos de prescripción o de garantía, pero establece que la responsabilidad de un proveedor por falta de conformidad no puede ser inferior a dos años.
  • el periodo de la inversión de la carga de la prueba: este periodo, durante el cual la carga de la prueba de la falta de conformidad recae sobre el proveedor, se fija en un año.

La Directiva hace referencia a los contratos para el suministro de contenidos y servicios digitales entre empresas y consumidores: datos producidos y suministrados en formato digital (por ejemplo, música, vídeos en línea, etc.), servicios que permiten crear, tratar o almacenar datos en formato digital (por ejemplo, almacenamiento en la nube), servicios que permiten compartir datos (por ejemplo, Facebook, YouTube, etc.) y cualquier soporte duradero que se utilice exclusivamente como soporte de contenidos digitales (por ejemplo, DVD).

La propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales fue presentada por la Comisión el 9 de diciembre de 2015, junto con una propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos para la venta de productos en línea y para otros tipos de venta a distancia.

Las negociaciones con el Parlamento se iniciarán una vez que este haya adoptado su posición, probablemente durante el otoño.

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