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LA ABOGADO GENERAL DEL TUE TESTIMONIA CÓMO SE FUERZA LA LEY PARA LA “COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA”

Nuevo varapalo judicial al canon

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El canon digital sólo se ajusta a la legislación comunitaria aplicado a aparatos con los que presumiblemente vayan a hacerse copias privadas, según la Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las conclusiones de la Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque las sigue en la mayoría de los casos.

El canon digital cobrado por sistema a los dispositivos que permiten reproducciones no se sostiene, tal y como expresó ayer la Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Barcelona. Verica Trstenjak dictaminó que no es compatible con la normativa comunitaria “un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España)”.

Unos CDs apilados.

El canon digital que se cobra a los soportes de grabación y reproducción es, como la mayor parte de los cobros que rodean a la SGAE, polémico. Esta vez, una cuestión prejudicial planteada a Luxemburgo desde Barcelona ha dado la ocasión de ponerlo de manifiesto.

La demandada comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico como CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE le reclama el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados durante el período comprendido entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

La Audiencia Provincial de Barcelona manifiesta en su Auto de remisión una serie de dudas acerca del correcto sentido del concepto de "compensación equitativa" recogido en el artículo 5.2, b), de la Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Se plantea si la normativa vigente en España, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia- conforme a la cual los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital se gravan indiscriminadamente con un canon por copia privada, es conforme con la Directiva.

¿Qué ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La Abogado General precisa que, para ajustarse a la normativa comunitaria, este tipo de tasa -recaudada a favor de autores, artistas y productores- sólo debe aplicarse a los equipos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. En ningún caso, -dice la Abogado General- puede cobrarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada. Puntualiza que "ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada".

Cualquiera que sea el sistema empleado por cada Estado miembro -especifica la Abogado General- para determinar la compensación equitativa, debe respetar un justo equilibrio entre los afectados, por una parte los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la excepción de copia privada, acreedores de dicha compensación, y, por otra, los obligados directa o indirectamente al pago; y si este equilibrio viene determinado por la justificación de la compensación equitativa, que es paliar el perjuicio derivado de la excepción de copia privada.

En los casos en que un Estado miembro opta por un sistema de gravamen o canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital, este gravamen (la compensación equitativa por copia privada debe ir necesariamente ligado, de acuerdo con la finalidad perseguida con el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE y el contexto de esta norma, al presumible uso de aquellos equipos y materiales para realizar reproducciones beneficiadas por la excepción de copia privada, de tal modo que la aplicación del gravamen estaría justificada cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada, y no lo estarían en caso contrario.

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