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Oleada de colegiaciones en toda España antes de la obligación del máster

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El primer examen de acceso a la Abogacía será en abril o mayo de 2014.

Del 1 al 31 de octubre el CGAE expidió 10.108 certificaciones para colegiarse como no ejerciente y 1180 como ejerciente

Consejo General de la Abogacía Española

En virtud de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio para acceder a la inscripción en un Colegio de Abogados del territorio español hay que realizar un curso formativo, desarrollar un período de prácticas externas y superar una prueba de evaluación.

El pasado 31 de octubre terminó el plazo para colegiarse sin necesidad de cursar un máster de acceso a la abogacía y pasar un examen para los Licenciados y Graduados en Derecho a 31 de octubre de 2011.

La oleada de colegiaciones ha sido de gran tamaño: conforme a datos que obran en poder del Consejo General de la Abogacía, durante el mes de Octubre, y a expensas de recibir la totalidad de incorporaciones por parte de cada Colegio de Abogados, las certificaciones  de las que tienen conocimiento en el CGAE que tienen que expedir a cada abogado  antes de acudir al Colegio de preferencia para la inscripción son las siguientes:

  • Ejercientes:   1.180    (de enero a septiembre de 2013 fueron 3.520)
  • No Ejercientes: 10.108 (979 incorporaciones más que las acumuladas en el período desde enero a septiembre). De Enero a Septiembre se colegiaron 9.129 abogados.

Esto no implica que haya un parón de accesos al colegio hasta los primeros resultados del examen de acceso a la abogacía después del correspondiente máster dado que quienes obtengan el título de Licenciado en Derecho (excluido, por tanto, el Grado en derecho) después de fecha 31 de octubre de 2011 podrán colegiarse directamente en dos años a partir del momento en el que pudieran pedir el título de Licenciado.

Colegiaciones de última hora y precios

Todavía no hay cifras completas de todo el territorio nacional que muestren dónde ha ido la avalancha de nuevos colegiados, pero todo parece indicar que el Colegio de Abogados de Lucena, en Córdoba (que corre el riesgo de desaparecer con los criterios hechos públicos por el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, al ser de ámbito menor al provincial) se ha llevado una gran parte al tener una de las cuotas anuales más baratas. Este Colegio en pocos meses ha triplicado el número de miembros, atraídos por las cuotas moderadas que tiene.

Concretamente, para los no ejercientes hay que hacer un pago único de 100 euros más 76 euros al año (cuota semestral ordinaria de 38 euros).

A estos pagos hay que añadir uno más imprescindible de 101,58 euros que va a parar al Consejo General de la Abogacía Española para su certificación inicial como no ejerciente (171,82 si se pide entrar de ejerciente en un Colegio), imprescindible para acceder a cualquier Colegio de Abogados.

Para los ejercientes no residentes, Lucena estableció un pago inicial de 290 euros más 196 euros al año (cuota trimestral de 49 euros).

Destaca la rebaja que llevaron a cabo en el Colegio de Zaragoza en el mes de marzo en las cuotas: se pasó de una inscripción de 1.343 euros a 450. Hay que tener en cuenta que, por ejemplo Madrid pide si se trata de ejercientes 300 euros por incorporación más 160 euros al año (cuota trimestral de 40 euros el primer año) hasta 418 euros al año (104,50 al trimestre a partir del cuarto año de ejercicio) y 50,58 euros de cuota a los no ejercientes.

Barcelona, por su parte, tiene una cuota de incorporación de 300 euros más 288,96 euros al año como ejercientes el primer año de colegiación, que llega a 648,96 euros al año a partir del décimo año de colegiación.

El Colegio de Abogados de Gijón, por su parte, pide a los no ejercientes al año 104,40 euros (8,70 al mes) y 118.8 a los ejercientes; pero el pago de entrada asciende a 1410,90 euros.

Estos costes de colegiación (cuota de entrada más cuota anual, dividida según los colegios en mensualidades, pagos trimestrales o incluso semestrales) cambian sustancialmente si uno estudia las cifras que ofrece cada corporación. Pero en realidad también son diferentes los servicios finales que ofrecen al abogado, ya que los hay que cubren la responsabilidad civil, la toga o incluso el seguro exigido por la Ley Concursal para actuar de administrador concursal.

¿Dónde se han colegiado estos 11.288 abogados durante el mes de octubre?

Aparte del caso de Lucena, en el Colegio de Madrid la subida de número de colegiados de enero al 31 de octubre ha sido del  95,8% respecto al mismo periodo de 2012. Esta cifra también sirve como orientativa para los demás de gran tamaño: Barcelona, Valencia, Bilbao, Málaga y Sevilla.  El Colegio sevillano, por su parte, ha sumado en los 31 días de noviembre 502 nuevos miembros. Zamora ha multiplicado por cinco el número de nuevos colegiados respecto a 2012.

Del concreto mes de octubre hay datos aislados de algún Colegio, como el de Granada, que durante el mes de octubre recibió 323 nuevas colegiaciones, una cifra importante si se tiene en cuenta que del 1 de enero al 30 de  septiembre hubo 500 colegiaciones. El Colegio de Córdoba facilita cifras totales desde julio hasta el 31 de octubre: 127 nuevas colegiaciones.

El Colegio de Abogados de Zaragoza registró durante octubre 207 nuevos colegiados, Teruel ha recibido 14 y Huesca 80. Hay que considerar que la media anual de Teruel es de 8 nuevos colegiados.

"La puerta de atrás": el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales crea la diferencia entre "abogado" y "asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral"

La obtención del título profesional de abogado (Disposición final sexta, 2) en la forma determinada por esta ley es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía. La obtención del título profesional de abogado habilitará igualmente para el desempeño de las funciones de representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la ley les autorice con la excepción de aquellas que requieran la condición de agente de la autoridad.

Se es abogado (para lo que será nueva Ley) con colegiación obligatoria quien ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral. El resto de actividad profesional en el mundo del Derecho queda fuera tanto de la denominación de abogado como de la colegiación.

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