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20/04/2024. 17:24:43

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DADO A CONOCER EL FALLO SOBRE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA

Once magistrados, un fallo y varias ópticas con que mirarlo

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El fallo cierra cuatro años de tensiones y enfrentamientos que en nada han sido confidenciales.

La adecuación o no a la Constitución del Estatuto de Cataluña ha hecho correr ríos de tinta, generado horas de televisión y provocado movimientos tácticos y no tan tácticos de partidos hasta el paroxismo. Como resultado, aparte de la esperada decisión, queda un órgano fundamental en un país como España, el TC, muy dañado por muy una larga espera. La renovación de miembros que comience quizá pronto seguramente también permita descargar tensiones y dudas de muchos tipos sobre el Tribunal Constitucional.

Fachada del Tribunal Constitucional.

¿Es constitucional el Estatuto de Cataluña? Lea el articulado.

El Estatut y su constitucionalidad o inconstitucionalidad ha sido uno de los temas clave no sólo durante los años de espera por el TC, sino que su protagonismo empezó bastante antes, en el proceso de redacción del mismo. Cuando se ha dado a conocer el fallo, está desplegado un setenta y cinco por ciento del Estatut, lo que se traduce en 41 leyes ya aprobadas, veinte en trámite y doce en el horno.

Las tensiones con el articulado de la Carta Magna, y su resolución

  • El término "nación" del Preámbulo. El TC ha dictaminado que carece de eficacia jurídica interpretativa.
  • Una financiación que rompe el principio de solidaridad establecido. Incluye un compromiso del Estado para invertir en infraestructuras, y cesión de impuestos, entre otros aspectos. Ello también ha sido retocado por el TC. Concretamente, se anula el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del art. 206.3, que alude a la "Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad".
    El artículo entero es éste: "Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar (lo marcado en cursiva y negrita desaparece). En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado".
  • La obligatoriedad práctica de la lengua catalana, en especial en la enseñanza. Ello ha quedado recortado, cosa que ha disgustado especialmente: el artículo 6.1 decía "La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente (lo marcado en cursiva y negrita desaparece) de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".
  • Un "poder judicial catalán", que diseñaba
    Un Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como órgano cúspide en el territorio (última instancia judicial y quien conocería de los recursos de casación, quedando para el Tribunal Supremo el recurso de unificación de doctrina).
    Ese Consejo de Justicia de Cataluña sería una especie de Consejo General del Poder Judicial, incluidas competencias en materia de disciplina e inspección, control de legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de los juzgados catalanes, convocatoria de oposiciones a juez, diseño, organización y dotación de las oficinas judiciales y competencia normativa sobre el personal de la Administración de Justicia que no sean Jueces ni Magistrados.
    Establecimiento de bilateralidad en las relaciones entre el Estado y la Generalidad catalana.
En el "Poder judicial catalán" se hace el gran recortazo, de esta manera:
  1. Se declara nulo el artículo 97, el cual definía el Consejo de Justicia de Cataluña. Decía esto: "El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial".
  2. Nulos, los arts. 98.2 a), b), c), d) y e); y 98.3. Se referían a las atribuciones de ese Consejo de Justicia de Cataluña. Decían lo siguiente:
    98.2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
    1. Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
    2. Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
    3. Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
    4. Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
    5. Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.
      98.3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
  3. Las palabras "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" del artículo 95.5 y 95.6. decían:
    95.5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
    95.6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  4. Se declara nulo, en el art. 99.1 "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" .
    99.1.-El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y (lo marcado en cursiva y negrita desaparece) por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  5. Se declara nulo el art. 100.1 acerca del Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.
    100.1.- Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.
  6. nulas las palabras "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del art. 101.1:
    101.1.-La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña (lo marcado en cursiva y negrita desaparece),  según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.
  7. nulo el art. 101.2. Decía:
    101.2.-El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir      plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Respecto a las competencias compartidas, se anula el inciso del artículo 111 que dice  "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto"
  • Cajas de ahorro y entidades financieras
    1. Respecto a las cajas de ahorros, en el art. 120.2 ha quedado declarado inconstitucional la expresión "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan". El artículo dice que "Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia."
    2. En el artículo 126.2, de manera similar,  queda anulada la expresión "Los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" respecto a Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social: "Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales".
  • Política fiscal
    1. En el art. 206.3, que se refiere a la "Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad", queda anulado "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar". El artículo dice "Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación  disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado."

       

    2. En el 218.2, se anula "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" El artículo dice: "La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat".
  • Desde que se dio a conocer el fallo se multiplicaron las manifestaciones de los responsables políticos.

    Por el momento, el voto particular que han anunciado los Magistrados Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas augura que quizá tengamos nuevas reacciones.

    La espera por el fallo, cuya sentencia han anunciado para la semana que viene, nos ha dejado un fallecimiento por muerte natural, de García-Calvo (en cuyo velatorio se hacían cábalas de sustitutos y las consecuencias para el Estatut), una Presidenta con su mandato en prórroga, cuya voz aparece, como si fuese la escena de un vodevil, en unas escuchas telefónicas de investigación de un asesinato; y cuyo marido elaboró por encargo de la Generalitat un dictamen que sirvió de base para redactar el Estatut, un magistrado recusado y un abrupto proceso de renovación que quedó congelado por la práctica imposibilidad de sacarlo adelante.

    Un mismo documento, cuyos resultados concretos sobre el Estatuto son éstos que se detallan, ha tenido casi tantas lecturas como fuerzas políticas. Quedan por ver las consecuencias prácticas, en lo político y en el día a día; sobre todo cuando están al caer las elecciones autonómicas y muchos tratarán de arrimar su ascua a esta sardina.

    ¿Quiere leer la sentencia?

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