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18/04/2024. 17:55:59

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Para no estar en las nubes hay que estar “en la nube”

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La AEPD abre una consulta pública para conocer la opinión y experiencia de prestadores de servicios, usuarios y expertos sobre Computación en Nube.

La Agencia Española de Protección de Datos tiene abierta hasta el próximo 27 de enero una consulta pública sobre las implicaciones en materia de protección de datos de los servicios de Computación en Nube (Cloud Computing) con el objetivo de recabar opiniones, perspectivas y experiencias, principalmente de prestadores y usuarios de servicios de computación en nube, así como analizar el grado de conocimiento y la aplicación práctica de estos servicios en España.

Un hombre con un ordenador encima de una nube

La consulta pública, a la que están invitados a participar entidades prestadoras y usuarias de este tipo de servicios, así como usuarios particulares, académicos, expertos y todos quienes estén interesados en la materia, está disponible desde hoy en la Página web de la AEPD. ¿Quiere participar en la encuesta? 

Pero primero centramos de qué estamos hablando: hace un tiempo nuestro colaborador Javier Vilches nos decía que " el 'Cloud Computing' representa la posibilidad de tener las aplicaciones en Internet en lugar de tenerlas en tu ordenador y/o servidores, y pagar sólo por el uso que hagas de ellas. Lógicamente la primera implicación que tiene es un abaratamiento de costes, pues si una empresa hasta ahora necesitaba una aplicación para su negocio, para implementarla en su sistema debía montar los servidores y hacer el desarrollo y, lo que es aún más costoso, su mantenimiento".

Implicaciones legales del Cloud Computing

Ahora la Computación en Nube constituye un modelo de prestación de servicios de tecnología en auge y puede presentar diversas tipologías: empresas que cuenten con sus propios sistemas, empresas que contraten con terceros, cadenas de subcontrataciones.

Diversos estudios reflejan que cada vez más entidades públicas y privadas -desde grandes multinacionales hasta pequeñas empresas de ámbito local y Administraciones Públicas- utilizan sistemas de Computación en Nube en alguna de sus modalidades, debido a las ventajas puede proporcionar en términos de ahorro, alta disponibilidad, o adaptabilidad, entre otras.

En este escenario de proliferación de servicios de Computación en Nube, se suscitan en la actualidad interrogantes sobre las garantías aplicables en el marco de estos servicios, y la adecuación de las normas de protección de datos a estos entornos se ha convertido en una cuestión esencial, que está siendo objeto de análisis y evaluación en distintos ámbitos.

Nube y despachos de abogados: trabajo

Miremos a los despachos pequeños y medianos: Vilches continúa diciéndonos que "Con el 'Cloud Computing' las pymes acceden a un sistema que puede adaptar a su negocio en un tiempo casi real, ahorrando costes en mantenimiento de servidores al estar éstos fuera de su estructura empresarial. Además, ahorra espacio, tan escaso en los tiempos que corren, y solo paga por el uso que hace. No necesitará estar físicamente en un espacio determinado, pues podrá acceder al sistema desde cualquier ordenador con conexión a Internet ( en esto sí que hemos ganado los abogados, al menos los que tenemos las bases de datos en Internet, pues nos permite trabajar allá donde tengamos Internet). Otra de las ventajas del "Cloud Computing" es que las copias de seguridad son constantes, sin riesgo de caídas, por lo que no perdemos información. Que distinto es que las copias de seguridad la tengamos que hacer nosotros mismos, pues el día a día nos imposibilita sacar tiempo para una operación tan sencilla, ¿verdad?"

Joe McKendrick, consultor independiente comenta que "Como resultado de la transición a la nube, hay una creciente demanda de profesionales y directivos centrados en el desarrollo de este tipo de negocio.  Habrá más oportunidades para que en las empresas haya una persona sólo encargada de la nube"…así que podemos pensar también en implicaciones de la abogacía:

  • Legislación aplicable.
  • Redacción de contratos y subcontratos con los proveedores de servicios en la nube.
  • Seguridad de los datos allí introducidos y gestionados.
  • Responsabilidad por faltas de seguridad.
  • Garantías en el marco de las relaciones de prestación de servicios en nube.

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