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19/03/2024. 06:46:28

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Paralizado un desahucio por demora abusiva

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El juzgado de primera instancia nº 5 de Orense ha admitido la petición de paralización de ejecución hipotecaria formulada por Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y europeo. La petición estaba motivada en la existencia de cláusula de demora del 14% considera como abusiva.

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El auto del pasado 28 de septiembre admite la existencia de abusividad al situarse por encima de 3 veces el tipo de interés legal del dinero, tope máximo fijado por la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013. "Era una abusividad de libro sobre todo ahora que los tipos de interés están prácticamente en cero", señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

La juez justifica su decisión en la directiva sobre derechos del consumidor que señala que las cláusulas abusivas serán nulas y deberán de darse por no puestas. La resolución de Luxemburgo del 14 de marzo de 2013 señala además que dichas cláusulas prerredactadas e impuestas deben de ser consideradas nulas porque causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones.

El banco argumenta que Luxemburgo no permite anular las cláusulas que afectan al objeto principal del contrato porque no le corresponde valorar la competitividad de la oferta. Sin embargo, la sentencia recuerda que la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 señala que aunque afecte al objeto principal del contrato "no afecta al control de abusividad".

También recuerda la sentencia del Alto Tribunal del 18 de junio de 2012 que señala que el juez debe realizar control de inclusión y transparencia para garantizar que el consumidor pueda conocer la carga económica que asume. "La falta de transparencia y el abuso de confianza son por desgracia mucho más frecuentes de lo que nos pensamos", señala Navas.

La juez no sólo admite la abusividad de la cláusula de demora sino también sus consecuencias. Eso significa que se deben de recalcular las cantidades cobradas de más. No sólo eso sino que causa oposición a una ejecución hipotecaria. Así lo señala el art. 695.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución es motivo suficiente para paralizar la ejecución. "Es lo que ha pasado en este caso: la abusividad es de libro como lo es que habiendo abusividad no puede haber desahucio", explica Navas, quien explica que esto es así desde que el 14 de mayo de 2013 entró en vigor la Ley1/2013 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

La sentencia concluye con la condena en costas al banco por su oposición. "Una sentencia importante que pone orden en las ejecuciones hipotecarias y frena las pretensiones del sector bancario de ejecutar fuera de lo marcado por el ordenamiento jurídico", concluye Navas.

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