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19/04/2024. 21:13:10

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Paridad en el Consejo Fiscal

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A propuesta del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, el Ejecutivo ha aprobado la modificación del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, de constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, para adaptarlo a la nueva estructura del Ministerio Fiscal, así como a la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres en materia de paridad de sexos. Conforme a la Ley de Igualdad, se introducen criterios dirigidos a la consecución de la misma para la elección de los vocales del Consejo. En este sentido, el Real Decreto de reforma aprobado estipula que ninguno de los sexos puede tener una representación inferior al cuarenta por ciento del total de los incluidos en la candidatura.

Paridad en el Consejo Fiscal

Parece claro que uno de los leitmotiv de la legislación en estos tiempos es la igualdad entre sexos, y ahora le ha tocado a los Fiscales y su Consejo.

El Consejo Fiscal se constituye, bajo la Presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Inspector y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías.

Todos los miembros del Consejo Fiscal, excepto el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se eligen para un mandato de cuatro años, por parte de los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo, constituidos en un único colegio electoral.

En este sentido, se acaba de crear una Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal, prevista de antemano en el párrafo último del art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con funciones relativas al establecimiento de parámetros destinados a mejorar la igualdad de hombres y mujeres en la Carrera Fiscal. Estará formada por tres vocales designados por el Pleno, y presidida por el de mayor antigüedad.

La reforma aprobada el viernes pasado en Consejo de Ministros afecta al funcionamiento en sí del Consejo, amén de a la circunscripción electoral, la constitución de la mesa electoral, las candidaturas y el escrutinio.

Con ella, se aplica al Consejo Fiscal el nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, regulado en la Ley 24/2007, de 9 de octubre, cuyos objetivos se dirigían a actualizar la estructura del Ministerio Público, para adecuar su organización territorial al Estado de las Autonomías.

Aparte del criterio de la paridad, se introduce el de tomar en consideración la antigüedad en la plantilla de las Fiscalías para la constitución y composición de las mesas electorales, de cara a una mayor pluralidad a la hora de elegir a los vocales del Consejo.

Las funciones del Consejo Fiscal vienen especificadas en el art. 14 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Concretamente, son:

  • Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos.
  • Asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias éste le someta.
  • Informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos.
  • Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la Carrera Fiscal.
  • Resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su competencia, así como apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere el Estatuto.
  • Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
  • Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal.
  • Conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal.
  • Conocer e informar los planes de formación y selección de los Fiscales.
  • Informar los proyectos de Ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal. A estos efectos, el Consejo Fiscal deberá emitir el informe correspondiente en el plazo de treinta días hábiles. Cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días hábiles.
  • Dirigir al Fiscal General del Estado cuantas peticiones y solicitudes relativas a   su competencia se consideren oportunas.

 

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