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18/04/2024. 21:01:23

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Partidos, sindicatos y organizaciones empresariales con financiación mayoritaria de los Presupuestos Generales se ceñirán a la Ley de Contratos del Sector Público

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Finalizados los trabajos para transponer tres Directivas Comunitarias a los textos, el Ejecutivo aprobó el pasado viernes los Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y de Contratos en los sectores específicos del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Sus principales novedades estriban, por un lado, en la innovación tecnológica en las tramitaciones de los pliegos y la simplificación de los pasos y, por otro, en el aumento del ámbito subjetivo de la norma, que alcanzará a partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, si su fuente financiera es en su mayor parte de origen público.

Ana Pastor, Soraya Sáenz de Santamaría y Cristóbal Montoro

La reforma de la contratación pública, establecida en las modificaciones que, en forma de Anteproyecto, se han aprobado al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales apunta a "mayores garantías para evitar posibles casos de fraude en la contratación por parte de las administraciones, profundizando en la transparencia y en un mayor control", tal y como señaló la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del viernes pasado. Se apuesta por la rapidez y la innovación al potenciar los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos.

Quedan incluidos dentro del ámbito subjetivo de la Ley de Contratación Pública los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cualquiera de estas entidades cumplan los requisitos para ser poder adjudicador. Esta condición se dará, esencialmente, si la mayor parte de sus recursos proceden de financiación pública. 

Para la mejora de la gobernanza en esta materia, se crea un Comité de Cooperación dentro de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En este órgano participarán tanto las Comunidades Autónomas como las Entidades Locales. Está proyectado como un órgano de cooperación y unificación de criterios.

Criterios de competencia

La reforma de Ley de Contratos del Sector Público fomenta la competencia como criterio de atribución con diversos medios. Las novedades se  concretan en los siguientes puntos:

  • Incentivos para que los contratos se presenten divididos en lotes, debiendo justificar su inexistencia. Este mecanismo debería favorecer el acceso como proveedores de contratación pública a las pequeñas y medianas empresas.
  • Exigencia de que los medios propios estén suficientemente justificados. Estos medios propios son entidades creadas a propósito por parte de una Administración o poder adjudicador para llevar a cabo determinadas actividades independientemente a los procedimientos de contratación pública determinados por la normativa aplicable. La reforma tiende a garantizar que cada vez que una Administración crea una estructura de este tipo no sea con el fin directo de eludir requisitos que determinan las atribuciones de contratos de este tipo, como son la publicidad y concurrencia.
  • Se crea la llamada asociación para la innovación cuando haya que llevar a cabo actividades de I+D en obras, servicios y productos cuyo adquirente final sean las Administraciones, donde el adjudicatario final será quien ofrezca la mejor correspondencia calidad-precio.

Simplificación de los trámites

Se generaliza el uso de las declaraciones responsables, donde el empresario manifiesta que está dentro los requisitos que le permiten acceder a la licitación. Así, no será necesario presentar los documentos justificativos de lo que declara hasta que no resulte adjudicatario del contrato.

Viene restringido, por su parte, el procedimiento negociado, sin publicidad, desapareciendo el motivo de la pequeña cuantía del contrato en los supuestos que actualmente permiten su utilización.

A la vez, se crea el procedimiento abierto simplificado, donde el proceso de contratación será más simple y breve (un mes aproximadamente) con cautelas añadidas como el refuerzo de la publicación obligatoria en Internet.

Transposición de normativa europea

Los Anteproyectos aprobados incorporan tres recientes Directivas europeas sobre la materia: la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Las nuevas directivas sustituyen a la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y, Directiva 2004/17/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, aprobadas hace ahora diez años y que habían sido transpuestas al ordenamiento jurídico español, a través de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, -posteriormente derogada y sustituida por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-, y la Ley 31/2007 de 30 de octubre de 2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, respectivamente.

Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, se aclaran determinadas nociones y conceptos básicos garantes de la seguridad jurídica, incorporando diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la contratación pública, lo que también es un logro de estas Directivas.

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