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28/03/2024. 10:04:16

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Primeros autos que paralizan la ejecución de una hipoteca amparándose en el precedente del Tribunal de Luxemburgo

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 del mes pasado que afirma que la normativa española que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía es contraria al Derecho de la Unión Europea está teniendo sus primeras consecuencias: hasta ahora, tres juzgados (de Palma de Mallorca, de Lanzarote y de Madrid) han paralizado lanzamientos.

Stop desahucios

La normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. Entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario. De este modo, esta circunstancia sólo puede invocarse en un procedimiento declarativo separado, que no suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Tras la Sentencia del 14 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha comenzado un goteo de suspensiones en los juzgados españoles: sedes de Palma de Mallorca, de Lanzarote y de Madrid han suspendido lanzamientos en virtud de haber detectado el juez cláusulas abusivas. La última ha sido una hipoteca multidivisa de Barclays, paralizada por un juzgado de primera instancia de Madrid (se calcula que hay un número cercano a 65.000 hipotecas multidivisa).

Los dos primeros autos ya están publicados y analizados en Aranzadi Insignis (JUR 2013 104860, JUR 2013 104878)

 El Tribunal de Luxemburgo subrayaba que en el procedimiento de ejecución español, la adjudicación final de un bien hipotecado a un tercero -como un banco- adquiere, en principio, carácter irreversible. Por consiguiente, si la decisión del juez que conozca del proceso declarativo por la que declare abusiva una cláusula de un contrato de préstamo -y, por tanto, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria- se pronuncia después de que se haya llevado a cabo la ejecución, esa decisión sólo puede garantizar al consumidor una protección a posteriori, meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada pueda recuperar la propiedad de su vivienda: la sentencia del asunto  C-415/11 dice, entre otras cosas, que el Tribunal de Justicia considera que el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva. Así sucede en todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez que conozca del proceso declarativo declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución. En efecto, dado que el juez que conozca del proceso declarativo no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución, esa declaración de nulidad sólo permite garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria. Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas.

Así ocurre con mayor razón cuando, sigue la Sentencia de Luxemburgo- como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia, puesto que ese mecanismo de protección de los consumidores limitado al pago de una indemnización por daños y perjuicios no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda. Así pues, basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la Directiva. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva confiere a estos últimos.

¿Quiere leer la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo? 

En el mes de diciembre ya comentábamos en Legal Today que Jueces pedían poder parar procesos de desahucio en caso de encontrar indicios de cláusulas abusivas en hipotecas

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