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29/03/2024. 12:11:55

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Principales incentivos fiscales para las Empresas de Reducida Dimensión (ERD)

GrosMonserrat

Fiscal. El régimen de incentivos fiscales a las entidades de reducida dimensión.

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Las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) o PYMES, disponen de una serie de incentivos fiscales para el desarrollo de su actividad. Es importante tener en cuenta que serán reconocidas como Empresas de Reducida Dimensión aquellas entidades cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000 de euros. No obstante, dichos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.

  • Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable.

Entre los incentivos que recoge la norma están:

  1. Libertad de amortización.

 Permite a las empresas determinar de manera libre el ritmo de depreciación de sus activos fijos e inversiones inmobiliarias. Esta posibilidad, por tanto, no exige a las empresas ajustarse a los métodos de amortización que facilita Hacienda, generalmente a través de unos coeficientes de amortización lineal disponibles en la propia web de la Agencia Tributaria.

  1. Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

  1. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.

Cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

  2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

  3. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

  4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

  1. Reserva de nivelación de bases imponibles.

 Las entidades podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe.

En todo caso, la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

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