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29/03/2024. 16:59:54

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EL MIÉRCOLES SE DEBATE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Proposición parlamentaria para permitir a los herederos saber las posiciones del difunto en depósitos y participaciones en fondos de inversión

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No existe un registro público que centralice y proporcione seguridad jurídica sobre la titularidad de los activos financieros a nombre de un difunto.

El papel que desempeñan los registros públicos es fundamental a la hora de otorgar certidumbre sobre la titularidad de derechos y obligaciones en ellos inscritos. Estos registros toman relevancia en los supuestos de transacciones mercantiles, proporcionando a las partes de la mismas, fe pública de la titularidad de bienes, derechos y obligaciones negociados en la operación o, en casos de fallecimiento de los titulares de los derechos u obligaciones inscritos en situaciones de sucesión testada o intestada que de este modo pueden conocer mediante el correspondiente trámite administrativo los derechos u obligaciones de los que era titular el fallecido.

Fachada del congreso de los diputados

Tal y como puntualiza la proposición parlamentaria que se debatirá el miércoles en el Congreso de los Diputados,  avanzar en la garantía que supone para los ciudadanos conocer los derechos que tienen al fallecer un familiar resulta imprescindible crear un mecanismo capaz de informar a los familiares sobre los activos financieros en manos de una persona recientemente fallecida. Solamente de esta manera se garantiza una protección de carácter integral, total, a los familiares de los fallecidos, independientemente de cuáles son los instrumentos financieros que tuvieran estos últimos invertidos sus ahorros.

En la actualidad no existe un registro público que centralice y proporcione seguridad jurídica sobre la titularidad de los activos financieros a nombre de un difunto. El registro que se debatirá el miércoles en el Congreso de los diputados serviría para sistematizar, centralizar y suministrar la información necesaria a fin de permitir a los herederos de un difunto dirigirse a las entidades financieras en que está depositado su patrimonio para reclamar total o parcialmente la ejecución, desembolso o transmisión de los productos financieros que en derecho les correspondan.

En el ámbito de los seguros privados la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, creó el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados, con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato. Conforme a su artículo 4, los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. Se considera necesaria la ampliación del ámbito de este registro para incluir otros contratos como los planes de pensiones u otros sistemas similares de previsión, que determinen el reintegro de cantidades al fallecimiento del contratante, y seguros que cubren los gastos asociados al fallecimiento.

Las entidades financieras que celebren o hayan celebrado los contratos a través de los cuales se adquiere un activo financiero concreto cubierto por los mecanismos ya creados o que se pongan en marcha para asegurar la correcta información patrimonial a los herederos de un difunto colaborarán en el suministro de información de la forma que determine la Ley.

Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular ha presentado una siguiente Proposición no de Ley donde se insta a que se impulse la adopción de medidas normativas que contemplen la creación de los mecanismos de información oportunos para que puedan conocerse por los legítimos herederos y beneficiarios, a petición suya y con la mayor brevedad posible, los productos e instrumentos financieros contratados por una persona fallecida.

En particular, se estudiará la ampliación del ámbito de aplicación del actual Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento al menos a:

  • Los planes de pensiones u otros sistemas similares de previsión, que determinen el  reintegro de cantidades al fallecimiento del contratante.
  • Los seguros de decesos que cubran los gastos del propio fallecimiento.

Las entidades financieras y de seguros que celebren o hayan celebrado los contratos a través de los cuales se adquieran los derechos y posiciones financieras mencionadas deberían colaborarán en el suministro de la información llegado el caso; todo ello respetando los requisitos legales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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