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19/03/2024. 08:28:37

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Propuesta de reforma del art. 49 CE para avanzar en los derechos de las personas con discapacidad

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En una época en la que la que abundan las opiniones a favor y en contra de acometer reformas en el articulado de la Constitución Española, que acaba de cumplir 40 años de vigencia, el Ejecutivo ha impulsado una muy concreta relativa a la denominación que reciben en nuestra Carta Magna las personas con discapacidad. Precisamente esa es la denominación con la que el Anteproyecto de Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros defiende que el artículo 49 debe referirse a este colectivo.

Magdalena Valero, Isabel Celáa y Reyes Maroto

En su actual redacción el citado artículo, encuadrado en el Capítulo Tercero (De los principios rectores de la política social y económica), afirma que: "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".

La propuesta de reforma va mucho más allá de la mera terminología. Por un lado, se reforma la estructura del artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques desde los que se aborda la discapacidad. Por otro, se adapta a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original.

La redacción propuesta es la siguiente:

1.Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.

2.Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

3.Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

4.Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Como hemos visto, el fin último de la reforma es poner el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales. La reforma incluye expresamente la participación de sus organizaciones representativas y destaca la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad. Se consagra asimismo el principio de protección reforzada de las personas con discapacidad, y a la que ofrecen los tratados internacionales que velan por los derechos de las personas con discapacidad.

Un gran avance, pero envejecido tras 40 años

La propuesta de reforma ha contado con la participación de diversos colectivos representados por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). En su defensa de la propuesta, el Ejecutivo reconoce que el artículo 49 de la Constitución "fue un gran avance en la protección de las personas con discapacidad", ya que "reconoció constitucionalmente al colectivo y previó un ámbito concreto de protección". No obstante, "el paso de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto constitucional". Además, "en este tiempo se ha aprobado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos".

 

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