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28/03/2024. 18:52:58

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¿Pueden ser sometidos a las contribuciones sociales francesas los rendimientos del patrimonio?

TJUE
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En varias sentencias dictadas en 2000 [1] y en 2015, [2] el Tribunal de Justicia examinó si dos contribuciones sociales francesas (la contribución social generalizada -«CSG»- y la contribución para el reembolso de la deuda social -«CRDS»-) podían gravar los salarios, las pensiones, las prestaciones de desempleo y los rendimientos del patrimonio de trabajadores que, a pesar de residir en Francia, estaban sujetos a la legislación de seguridad social de otro Estado miembro (generalmente porque ejercían una actividad profesional en este último Estado).

El Tribunal de Justicia declaró que las dos contribuciones referidas tenían una relación directa y suficientemente relevante con la seguridad social, ya que su objeto específico y directo era financiar la seguridad social francesa o amortizar los déficits del régimen general de seguridad social francés. Estimó que la recaudación de dichas contribuciones a cargo de los trabajadores afectados era incompatible tanto con la prohibición de acumulación de las legislaciones aplicables en materia de seguridad social (Reglamento n.º 1408/71) [3] como con la libre circulación de los trabajadores y la libertad de establecimiento. En efecto, dado que las personas afectadas están sujetas, en su calidad de trabajadores migrantes, a la seguridad social en el Estado miembro en el que están empleados, sus rendimientos, ya provengan de una relación laboral ya de su patrimonio, no pueden ser sometidos en el Estado miembro de residencia (en este caso, Francia) a gravámenes que presenten una relación directa y suficientemente relevante con las ramas de la seguridad social.

En el marco de la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 2015, la administración tributaria francesa reembolsó los gravámenes recaudados indebidamente. No obstante, precisó que el derecho a reembolso quedaba reservado únicamente a las personas físicas afiliadas a los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, excluyendo de este modo a las personas físicas afiliadas a un régimen de seguridad social en un tercer Estado.

En el presente asunto, el Conseil d'État francés plantea ante el Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial con el fin de que se determine si dicha exclusión es conforme al Derecho de la Unión. Concretamente, la persona que desea obtener el reembolso de los gravámenes impuestos a los rendimientos de su patrimonio (rendimientos inmobiliarios y plusvalía obtenida por la venta de un inmueble) es un nacional francés, el Sr. Frédéric Jahin, que reside y trabaja en China, país en el que está afiliado a un régimen privado de seguridad social.

1[1] Sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de febrero de 2000, Comisión/Francia (asuntos C-34/98 y C-169/98; véase CP n.º 9/00).
[2] Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2015, de Ruyter (asunto C-623/13; véase el CP n.º 22/15).
[3] Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), modificado, a su vez, por el Reglamento (CE) n.º 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO 2006 L 392, p. 1).

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que la exclusión de que se trata constituye una restricción a la libre circulación de capitales, dado que los nacionales de la Unión afiliados a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro de la UE o del EEE o de Suiza disfrutan de un trato fiscal más favorable (en forma de exención o de reembolso de los gravámenes citados) que el reservado a los nacionales franceses que residen en un tercer Estado y están afiliados a un régimen de seguridad social en dicho Estado (en este caso, China).

No obstante, el Tribunal de Justicia estima que esta restricción está justificada en el presente asunto, en la medida en que existe una diferencia objetiva entre, por una parte, un nacional francés que, como es el caso del Sr. Jahin, reside en un tercer Estado en el que está afiliado a un régimen de seguridad social y, por otra parte, un ciudadano de la Unión afiliado a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro, puesto que sólo este último puede beneficiarse del principio de unicidad de la legislación en materia de seguridad social, en razón de su desplazamiento en el interior de la Unión. Al no haber hecho uso de la libertad de circulación en el seno de la Unión, el Sr. Jahin no puede invocar dicho principio. De ello resulta que los rendimientos del patrimonio de los nacionales franceses que trabajan en un Estado que no sea un Estado miembro de la UE o del EEE o Suiza pueden someterse a las contribuciones sociales francesas.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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