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25/04/2024. 17:24:15

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NOTICIA SOCIOLABORAL DE LA SEMANA

Pugnas sindicales y competencia jurisdiccional

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

En fechas recientes se ha divulgado dos sentencias que zanjan sendas discusiones entre sindicatos; unos (los demandados) entienden que han ejercido su libertad sindical en conexión con la de expresión y otros (los demandantes) consideran que los excesos acaecidos vulneran su derecho al honor. Además de la mayor o menor peculiaridad de cada caso, llama la atención que para afrontar el tema se consideran competentes tanto los órganos de la jurisdicción civil cuanto los de la social.

Pugnas sindicales y competencia jurisdiccional

El caso de la Medalla institucional.- La Comunidad Foral de Navarra otorgó su medalla de oro a los sindicatos UGT y CCOO (también a la Confederación de Empresarios); paralelamente, el sindicato nacionalista LAB editó un cartel en el que llamaba "vendidos" a los galardonados, usando la fotografía en la que se dan la mano los secretarios generales de los sindicatos, el presidente de la CEN y el presidente del Gobierno de Navarra, añadiendo la frase de que "mientras unos ganan medallas… la ciudadanía pierde derechos"

Las dos confederaciones aludidas críticamente de ese modo se sintieron vejadas e instaron una demanda para proteger sus derechos fundamentales (honor y propia imagen), entendiendo que la expresión "vendidos" tenía un significado delictivo y que hacía referencia a una malversación de fondos, cohecho y traición a los obreros; presentaron una demanda ante el Juzgado de lo Social. En contraposición, el sindicato nacionalista defendió que su cartel entraba dentro del contexto de la lucha sindical y de la crítica legítima amparada en la libertad de expresión.

La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda, entiende que la interpretación dada por los reclamantes es excesiva y que estamos ante "una crítica legítima a la acción sindical amparada en la libertad de expresión, aunque a juicio de los demandantes pueda ser sumamente ácida, cruda, injusta, etc.".

 

El caso de la pugna sindical en el Ayuntamiento.- En el transcurso de las elecciones a representantes de los empleados del Ayuntamiento de Almería, el sindicato CSI-CSIF confeccionó y difundió un panfleto muy crítico hacia las fuerzas políticas y sindicales de tendencia socialista.

El sindicato UGT consideró que se había producido una intromisión ilegítima en su honor e interpuso demanda (ante el Juzgado de Primera Instancia) para la protección de ese derecho fundamental, por entender que en el escrito de referencia se realizaban imputaciones, que siendo falsas, eran rayanas a lo delictivo, y que, en cualquier caso, excedían del lícito derecho de crítica. En él se aludía a la "asociación político- sindical (psoe-ugt)" con expresiones como "dictadores" o "antidemócratas" y se les achacaba "abusos, manipulaciones, irregularidades, amiguismo, oscurantismo, desinformación, en definitiva, puro nepotismo".

El sindicato demandado admitió haber empleado un "tono crítico, metafórico, incluso si se quiere hiperbólico", pero legítimo; afirmaba que no quiso perjudicar el honor del demandante, máxime cuando los destinatarios de las críticas allí vertidas eran los integrantes de la que denominaban "asociación UGT-PSOE", no este sindicato en sí mismo, y las mismas se vertieron en el contexto de final del mandato político de la corporación municipal y dentro de un proceso de campaña electoral sindical, en respuesta, además, a previos panfletos distribuidos por el sindicato demandante.

Tras diversos avatares (estimación por el Juzgado, revocación por la Audiencia), el Tribunal Supremo pondera lo acaecido y concluye que se han sobrepasado los límites a las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión, que radican en el menosprecio personal, la vejación injustificada y el insulto. Concluye que ha habido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, y condena al demandado a la publicación a sus expensas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del fallo de la presente resolución, y a indemnizar al actor en la suma de seis mil euros (6000 €), en concepto de resarcimiento del daño moral.

 

¿Quién debe conocer este tipo de pleitos? Más allá del interés concreto de los dos casos, lo que se observa es que pretensiones parecidas pueden residenciarse en la jurisdicción del orden social o en la del civil; ambas aceptan su competencia. Eso ocurre con otros temas (reclamar frente a la lesión del honor que comporta una carta de despido vejatoria; ciertas demandas frente a las Mutuas Patronales; daños derivados del accidente de trabajo cuando se demanda al empleador y a terceros; acciones frente a compañeros de trabajo; indemnizaciones por competencia del trabajador a su empresa; etc.), pero aquí no interesa tanto la crítica a unos u otros actores jurídicos cuanto la advertencia de que presten un poco de atención a la materia.

Las cosas pueden ser aún más complicadas, porque cuando se trata de libertad sindical en el ámbito de la función pública hay quienes sostienen que corresponde al orden contencioso el conocimiento de los litigios. Y ya se sabe que aquí cada orden jurisdiccional (cada Sala del Tribunal Supremo) es un mundo y que, de forma inexplicable, los Autos de la Sala especial de Conflictos (art. 42 ss. LOPJ) valen de poco hacia el futuro; al menos esta reforma legislativa sí parece recomendable: ya que nunca la delimitación va a erradicar por completo las dudas, que los esfuerzos ya realizados sirvan para algo: ampliemos la composición de esa Sala de Conflictos y dotemos de fuerza jurisprudencial general (para todos los órdenes) a sus resoluciones. ¿Es mucho pedir? 

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