LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 18:29:00

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Qué dice el Derecho canónico de la renuncia del Papa?

Legal Today

Andrea Bettetini, Catedrático de Derecho Canónico, puntualiza que "el Derecho canónico, en su secular desarrollo, prevé y regula exhaustivamente la renuncia de un Papa"

Que un Papa dimita de su cargo es algo bastante raro en el curso de la historia. Si quitamos el caso menos conocido de Gregorio XII, la memoria de todos sin duda alguna va a Celestino V, juzgado duramente por Dante como “el que hizo por cobardía el gran rechazo”. Dado que no es tan seguro que Dante se refiriese a Pietro da Morrone (el verdadero nombre de Celestino V), es cierto que, a pesar de su rechazo en 1294, este último fue proclamado santo por la Iglesia, que lo designa como un hombre de gran fe y fortaleza, ejemplo heroico de humildad (que no es poca cosa) y de sentido común.

Papa Benedicto XVI

Fue el propio sucesor de Celestino V, el Papa Bonifacio VIII, quien estableció de manera clara que el Romano Pontífice libremente podría renunciar a su cargo, así como todos los obispos por una causa justa y por el bien de la Iglesia pueden renunciar a su cargo. De hecho, es lógico que si el Papa acoge en una elección libre por los cardenales la primacía del poder en la Iglesia, de este poder también se puede prescindir en un acto libre.

El vigente Derecho de la Iglesia prevé que el motivo más común de pérdida del oficio papal (por su duración intrínsecamente vitalicia) sea la muerte. De todas maneras, el Canon 332 del Código de derecho canónico establece la hipótesis de la renuncia del Ministerio petrino. Específicamente, el segundo párrafo de la norma afirma que, "si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie". Se aplican los cánones 124 a 128 y los cánones 187 a 189. Tal y como nos comenta Andrea Bettetini, Catedrático de Derecho Canónico, puntualiza que "el Derecho canónico, en su secular desarrollo, prevé y regula exhaustivamente la renuncia de un Papa".

La renuncia debe por tanto ser un acto libre, no sólo en el sentido de que el Papa no deber estar constreñido (física o moralmente) por alguien o por algo a hacerlo, sino que está a salvo de aquellos defectos de la voluntad (como el error, la violencia o el dolo) que hacen inválido un acto jurídico. 

Además de la voluntad, para un acto de esta importancia, debe existir una correcta y clara manifestación. Es por lo tanto lógico que el legislador  pida, para lograr la certeza del Derecho, que la voluntad de renunciar al cargo sea manifestada en manera formal, y que quede una prueba evidente.

Como sucede en situaciones parecidas, no se pide una forma específica, sino que aplicando en manera analógica el canon 189, parece lógico que deba ser hecho por escrito o bien oralmente delante de testigos. Y es esta última forma la adoptada por Benedicto XVI, que anunció al Colegio Cardenalicio reunido en Consistorio su renuncia al ministerio de Obispo de Roma.

Así que la renuncia del Pontífice no debe ser aceptada por ninguna autoridad para ser eficaz: supeditarla sería someterla a un juicio en el que se sopesaran las causas de la renuncia, y eventualmente impedir renuncias no fundadas.

Pero el pontífice, en cuanto suprema autoridad de la Iglesia, no puede ser juzgado por nadie, "Prima Sedes a nemine iudicatur" (can. 331).

Tras esto, aparecen claros los motivos de la exactitud expositiva de Benedicto XVI cuando dijo ayer que "siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005, de forma que, desde el 28 de febrero de 2013, a las 20.00 horas, la sede de Roma, la sede de San Pedro quedará vacante y deberá ser convocado, por medio de quien tiene competencias, el cónclave para la elección del nuevo Sumo Pontífice".

Así que en marzo empezará el proceso para la elección del nuevo Papa. No se conoce todavía la fecha exacta del cónclave, pero por motivos evidentes no pasarán los nueve días de luto (novenalia) por la muerte del pontífice. Benedicto XVI no tendrá ningún tipo de rol en el cónclave del próximo mes de marzo ni en la gestión de la sede vacante según Constitución Apostólica de Juan Pablo II acerca de la elección del Pontífice, que no tiene previsto nada que pueda cubrir el supuesto que se presenta.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.