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16/04/2024. 10:46:24

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¿Qué hay de nuevo en la Renta de este año?

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Todas las CCAA tienen deducciones autonómicas aplicables al ejercicio 2010. Nuevo supuesto de retribución en especie sin consideración de rendimientos de trabajo  por las cantidades satisfechas a las entidades que transportan a los trabajadores entre su lugar de residencia y el centro laboral. Se introduce una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas y ejecutadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Desde el día 4 están disponibles los borradores de la Declaración de la Renta del ejercicio 2010. Pero ¿qué vamos a encontrar?, ¿cuáles son las novedades que vienen? Hay que estar atento a las deducciones que antes había y ahora no, pero también a lo que llega desde las Comunidades Autónomas. Se prevé que esta campaña tendrá 19,4 millones de declarantes. De éstos, 15,2 millones tendrán derecho a devolución por un importe total de 11.167 millones de euros. Las devoluciones comenzarán a practicarse a partir del 6 de abril. Por otra parte, se prevé que 3,8 millones de contribuyentes presenten declaraciones con derecho a ingresar por una cuantía total de 6.184 millones de euros.

Una persona sentada en una mesa con unos papeles en las manos.

El 1 de enero de 2010 entró en vigor:

a)  El artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre que amplía y atribuye nuevas competencias normativas a las Comunidades Autónomas de régimen común en el IRPF.

  • Se amplían las facultades de las comunidades autónomas para regular la escala autonómica y el tramo autonómico de deducción por adquisición de vivienda habitual.
  • Se permite establecer deducciones autonómicas por subvenciones y ayudas públicas con determinadas condiciones e incrementar o disminuir con el límite del 10% las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

b)   La disposición final segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se modifica la normativa del IRPF para adaptarla al nuevo esquema de liquidación que resulta del aumento hasta el 50 por ciento del porcentaje de cesión del impuesto a las CC.AA.

En uso de la habilitación normativa prevista en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las CCAA  han regulado las siguientes materias:

Mínimo personal y familiar

 Únicamente la Comunidad de Madrid ha regulado (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre),  el importe de los mínimos por descendientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.

Escala autonómica

La Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre), la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 8/2010, de 15 de octubre) y la Comunitad Valenciana (Ley 13/1997, de 23 de diciembre actualizada por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre), han aprobado para el ejercicio 2010 sus correspondientes escalas autonómicas diferenciadas de la complementaria contenida en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cataluña (Ley 19/2010, de 7 de junio), la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (Ley 2/2010 de 27 de diciembre); y la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, modificado por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre) han aprobado escalas autonómicas, si bien éstas no difieren de la contenida en  la mencionada disposición transitoria decimoquinta de la Ley del Impuesto.

Todas las CCAA tienen deducciones autonómicas aplicables al ejercicio 2010.

Trabajadores

Se modifica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español ("Ley Beckham"). -Artículo 93 LIRPF- Sólo para trabajadores desplazados a territorio español con posterioridad a 01/01/2010.

Nuevo requisito: que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.

Se introduce un nuevo supuesto de retribución en especie que no tiene la consideración de rendimientos de trabajo -Artículo 42.2.h) Ley IRPF- por las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.

El límite de la exención se establece en 1.500 euros anuales para cada trabajador.

Empresarios y profesionales

Se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto positivo declarado derivado del ejercicio de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto (estimación directa, modalidad normal o simplificada) o estimación objetiva (módulos). -Disposición adicional vigésimo séptima LIRPF-

 Desaparecen en la Orden de Módulos aplicable a 2010 las reducciones por adquisición de gasóleo profesional y de fertilizantes o plásticos a efectos del cálculo de los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva.

Especialidades derivadas de la Ley 3/2010, de 10 de marzo

Para el periodo impositivo 2010 el artículo 8 y la disposición adicional undécima de la citada Ley (añadida por el RD-ley 2/2010) aprueba las siguientes medidas :

  • Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2010.
  • Se establece un porcentaje de gastos de difícil justificación aplicable al rendimiento neto procedente de tales cultivos en la Estimación Directa Simplificada del IRPF del 10 por ciento.
  • Se establece la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados a explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación. Los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido indemnizaciones de seguros o ayudas contempladas en la citada Ley 3/2010 podrán disfrutar de un mecanismo corrector de la progresividad consistente en que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, aplicarán las escalas general y autonómica de manera  separada a la parte de la base liquidable general que se corresponda con las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base.

Se incluyen por la Ley 26/2009, de PGE para 2010, como nuevas deducciones las inversiones y gastos vinculados a los siguientes acontecimientos de excepcional interés público en el ejercicio 2010:

  • "Misteri de Elx"
  • "Año Jubilar Guadalupense 2010"
    "Jornadas Mundiales de la juventud 2011"
  • "Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada"
  • "Solar Decathlon Europe 2010 y 2012"
  • "Vuelta al mundo a Vela, Alicante 2011"
  • "Google Lunar X Prize"

Exenciones

Se eleva el límite exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único hasta 15.500 euros. -Artículo 7.n) LIRPF-

Para eliminar la restricción a la libre prestación de servicios puesta de manifiesto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 6 de octubre de 2009 (asunto C-153/08) se extiende la exención prevista en el artículo 7.ñ) LIRPF a los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de la LAE, la ONCE, la Cruz Roja.

La exención de estos premios ha sido establecida, con efectos desde 1 de enero de 2009, por el artículo sexto de la Ley 2/2010, de 1 de marzo en la corrección de errores publicada en el BOE el 28 de mayo de 2010.

Rendimientos del capital y ganancias y pérdidas patrimoniales

Rendimientos del capital derivados de instituciones de inversión colectiva -Artículo 94.1.c) LIRPF-

Se modifica la tributación de los socios o partícipes de las SICAV en los supuestos de las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas con posterioridad a 23 de septiembre de 2010

– Reparto de la prima de emisión de acciones: el importe total percibido  es RCM (25.1 e).

– Reducciones de capital social con devolución de aportaciones:  RCM (25.1 a)), el mayor de:

  • El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social.
  • Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en  primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

El exceso percibido sí se le aplicará la regla de las reducciones de capital social: minorarán el valor de adquisición y el exceso, RCM (25.1 e)).

En ningún caso es aplicable a estos rendimientos la exención de 1.500 euros de dividendo.

Tipos de gravámen

Se eleva el tipo de gravamen del ahorro estableciéndose una escala con dos tramos:

Parte de la base liquidable del ahorro                                           Tipo aplicable

Hasta 6000 euros                                                                                          19

Desde 6000,01 euros                                                                                    21

Se adaptan las escalas (estatal y autonómica) aplicables a la base liquidable general al nuevo porcentaje del 50 por ciento de cesión del IRPF a las CCAA.

Deducciones

Se modifica las condiciones de aplicación y la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas. -Artículo 80 bis LIRPF-.

A partir de 2010 sólo es aplicable a contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales. Su cuantía es variable. Hasta el 31-12-2009 la deducción se cuantificaba en 400 euros anuales.

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

Se introduce una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas y ejecutadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. -Disposición adicional vigésimo novena de la Ley IRPF introducida por el Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de abril-.

Esta deducción, que minora únicamente la cuota íntegra estatal, se establece para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros que realicen determinadas obras en su vivienda habitual o edificio.

El importe de la deducción es el 10 % de las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias, a las personas o entidades que realicen tales obras, con determinados límites. El pago no puede realizarse en metálico y debe conservarse factura.

La nueva deducción es incompatible, para las mismas  cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual.

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