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29/03/2024. 02:11:05

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CARNICER (CGAE), DÍEZ REVILLA (Confederación Española de Abogados Jóvenes) Y SOTO (Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho) RESPONDEN

¿Qué opinión le merece la Ley de Acceso a la Abogacía?

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El presidente del CGAE, Carlos Carnicer, el presidente de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, David Manuel Díez Revilla, y el presidente del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho, Alejandro Soto, han querido contestar las preguntas que Legal Today les realiza sobre la controvertida Ley de Acceso a la Abogacía.

Micrófonos

La Nueva Ley de Acceso a la Abogacía, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, (ley 34/2006) genera todavía a día de hoy una gran controversia entre las distintas partes implicadas. Por este motivo iremos ofreciendo a diario las opiniones de estos tres representantes,  quienes van a ir contestando nuestro cuestionario sobre la Ley de Acceso.

¿Qué opinión le merece la Ley de Acceso a la Abogacía?

Carlos Carnicer, presidente del CGAE

La Ley de Acceso da respuesta a una de las grandes reclamaciones de la Abogacía, que cumpliendo con su misión de buscar el mejor funcionamiento de la Justicia y en la defensa de la profesión ha apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio profesional que garanticen a los ciudadanos que el abogado que les defiende está adecuadamente preparado para hacerlo. A pesar de los recortes en la prueba de acceso, debería ser un punto de inflexión  en la mejora de la calidad de todos los abogados. Es una conquista de la que deben sentirse orgullosos, por este orden, los ciudadanos, la Administración de Justicia, los estudiantes y los propios abogados.

David Manuel Díaz Revilla, presidente de la Confederación Española de Abogados Jóvenes

La Ley de Acceso ha sido un gran acierto, dado que constituye una gran oportunidad para que aquellos nuevos colegiados, principalmente jóvenes, que deciden dar el paso de comenzar el ejercicio de la abogacía. Esta norma articula un sistema por el cual los nuevos abogados acceden a la profesión de abogado con mayor formación y más herramientas prácticas y específicas propias de la actividad que van a desarrollar. El hecho de que los jóvenes comiencen el ejercicio profesional con más garantías para su propia actividad, convierte al justiciable en el gran beneficiado.

Tan importante como la propia ley es el seguimiento de la formación y que ésta sea eminentemente práctica, no convirtiendo esta formación y el examen de acceso en un mecanismo más que se convierta en absurdo y obsoleto, cuestión esta que es contraria al objeto de la norma para regular el acceso a la profesión de abogado.

Alejandro Soto, presidente del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho, Alejandro Soto

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (a la que en adelante nos referiremos como “Ley de Acceso”) responde a la necesidad de establecer una nueva ordenación de las enseñanzas de Derecho equiparable a la del resto de países europeos, así como la de instauración de una prueba objetiva de evaluación y acreditación de las aptitudes prácticas necesarias para el ejercicio de cada una de las dos profesiones, respectivamente (o al menos ese era el espíritu fundamental de la Ley de Acceso, tal y como explicaremos más adelante).

El problema fundamental de la Ley no es tanto su necesidad o justificación, sino la manera en que se ha llevado a cabo esa nueva regulación, algunos de los principios de los que parte la Ley y muy especialmente el desacierto del Reglamento que la desarrolla (aprobado mediante Real Decreto 775/2011, de 3 de junio). El espíritu de la Ley, como digo, no es negativo, y su propósito estructural, esto es, el de establecer “fórmulas homologadas con los países miembros de la Unión Europea para garantizar la preparación para el ejercicio de la profesión” me parece cuanto menos conveniente.

El desacuerdo, como digo, lo encontramos principalmente con el contenido del citado Reglamento de desarrollo. Son muchas las cuestiones que precisan de mejora (y que justifican la inminente reforma del Reglamento), entre las que destacan: estructura del examen, contenido mínimo de los máster, cursos formativos en Escuelas de Práctica Jurídica, logística del examen habilitante (lugares de celebración, antelación de convocatoria, precisión de contenidos), reglamentación de los procedimientos de acreditación de los cursos (universitarios o no) que posibilitan la concurrencia al examen, etc.

¿Quiere conocer más información sobre la Ley de Acceso?

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