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19/03/2024. 10:13:14

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¿Qué sigue después del examen de habilitación para ser abogado/abogada?

abogado en Accenture

El sábado 25 de febrero del presente año, 5.409 personas originarias de diversos puntos de la geografía española, se presentaron al examen de acceso para ejercer la abogacía, aglutinándose la gran mayoría de futuros abogados y abogadas aspirantes, en Madrid y Barcelona.

Examen

Una vez finalizada la prueba, en el momento administrativo oportuno, los aspirantes podrán impugnar las preguntas que a su juicio y con justificación debida, consideren erróneas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Asimismo, por conducto de una nota que es enviada por el Ministerio de Justicia, se comunica a los aspirantes, que no acreditaron alguno de los requisitos establecidos por la Ley 34/2006 o su Reglamento de aplicación, es decir; (i) título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente; (ii) haber superado los cursos de formación; (iii) haber superado las prácticas externas tuteladas; y (iv) ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado.

Aquellos que figuren en la citada nota, deberán remitir a la sede de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sita en la calle San Bernardo n° 21-1ª planta, 28071 Madrid, la documentación acreditativa que corresponda, la cual deberá estar compulsada cuando se trate de copias.

Por regla general, el plazo para presentar la documentación citada en el Registro General del Ministerio de Justicia es de 10 días hábiles, ubicándose el citado registro en la calle Bolsa n° 8, 28071 Madrid, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aquellos aspirantes que no hayan aprobado la evaluación, podrán presentar por escrito, a los efectos de subsanar errores materiales en la corrección, en un plazo de tres días, desde la fecha en que sea comunicada la nota informativa, solicitud de revisión dirigida al buzón de correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es. Efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, la cual pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Al concluir la citada fase, los aspirantes que hayan aprobado la evaluación, recibirán el correspondiente título habilitante para el ejercicio de la abogacía, el cual, aunado a otros requisitos como son: (i) solicitud de colegiación; (ii) certificado de primera incorporación del Consejo General de la Abogacía Española; (iii) certificado de Antecedentes Penales; (iv) fotocopia DNI; (v) 1 fotografía tamaño carnet; (vi) justificante de pago del importe de la colegiación; (vii) certificado de formalización del alta en algún sistema de previsión social; y (viii) jura o promesa por escrito firmada, serán suficientes para inscribirse en el Colegio de Abogados a elección, y con ello, dar inicio al ejercicio profesional de la abogacía.

Lo anterior constituye el panorama administrativo, no obstante, en la viña de la abogada o abogado recién reconocido, si me es permitida la expresión, existen multitud de caminos a considerar a la hora de ejercer o no la abogacía, mismas que, sin ánimo exhaustivo, mencionaré:

    a) El primer camino, por obvias razones, es el ejercicio profesional. La inmersión en un terreno con un nutrido campo de experiencias que alimentan el deseo por la defensa y asesoría de calidad en favor de los ciudadanos.

    b) El segundo camino corresponde al sendero de la oposición. Tener la opción del ejercicio profesional en calidad de "back up", y dedicarse a la preparación y estudio para ser Juez o Jueza, Secretario o Secretaria Judicial, etc.

    c) Un tercero sería la continuación en la alimentación del curriculum vitae, formarse en cuestiones más especializadas del Derecho u otras materias, así como en idiomas o aspectos técnicos.

    d) Como cuarto camino, después de años de estudio, muchos deciden viajar para culturizarse, realizar actividades de voluntariado, etc., que, dependiendo el momento en el que se realice, siempre servirá como un punto a favor en una entrevista profesional.

Es reciente la queja de diversos sectores respecto de la facilidad con la que se aprueba el examen de acceso al ejercicio de la abogacía, en su mayoría, son profesionales del Derecho que no han tenido la fortuna de ser evaluados, no obstante, resulta pertinente considerar que:

    a) Una prueba con casos prácticos en formato tipo test, difícilmente podrá evaluar la capacidad argumentativa y de justificación jurídica deseable en todo profesional del Derecho.

    b) Los continuos cambios normativos no facilitan el estudio de la prueba, pues ha sucedido que, mientras en el Máster se imparte el estudio y aplicación de una norma, en el examen se aplica otra.

    c) Antes de solicitar mayor rigor en la prueba de evaluación, la Administración Pública debería observar a las Universidades e Instituciones al momento de evaluar la formación complementaria (Máster) de acceso al ejercicio de la abogacía, pues el 30% de la nota obtenida en la realización de estos estudios, corresponde a la calificación final de la evaluación, y conocido es en el mundo del estudiante, que unos Másteres son más laxos que otros, lo cual favorece a la hora de aprobar.

    d) En las prácticas profesionales, algunos alumnos tienen la suerte de ser asesorados por tutores reales, que alimentan su espíritu jurídico y aprendizaje diario, sin embargo, existe un grupo de alumnos que son destinados a despachos o instituciones en donde desempeñan funciones sin contenido jurídico, lo que motivaría la creación de auditorías constantes a los despachos, verificando el aprendizaje cabal del alumno.   

Tras estas líneas, se puede observar la necesidad de realizar un ejercicio sesudo al momento de modificar el Ordenamiento Jurídico que afecta al ejercicio de la abogacía.

Para finalizar, y con el objeto de proporcionar a los nuevos colegas de esta noble profesión, ciertos consejos de cara al ejercicio de la abogacía, me gustaría suscribir aquellos consejos que, en su momento, fueron objeto de un artículo publicado por el Magistrado José R. Chaves[1], y que son:

    1. No esperes a que llegue el cliente.

    2. Se leal en tu ejercicio.

    3. Escucha antes de hablar.

    4. Jamás digas que el pleito está ganado.

    5. Se valiente al encarar un pleito.

    6. Se coherente al escribir.

    7. No todo es "pescar" jurisprudencia.

    8. Fórmate en las disciplinas transversales.

    9. Brevedad en tus escritos de demanda, contestación y recursos.

    10. Orden y estructura al escribir.

    11. No enviar escritos en caliente.

    12. Humildad.

    13. Cuida la sintaxis y el léxico.

    14. Nada de aluvión de sentencias, citas jurisprudenciales enormes y reiteradas.

    15. No despreciar nunca los hechos.

    16. Poca calderilla.

    17. No abandones un pleito tras las alegaciones o conclusiones.

    18. Recursos, protestas y pataletas, las justas.

    19 Elegancia y respeto hacia el juez y los abogados contrarios.

    20. Exigir al cliente el pago de tus servicios.

Así como peca el médico ignorante metiéndose a curar, así el abogado inepto tomando una defensa

P. Francisco de Vitoria



[1] https://delajusticia.com/2013/01/24/veinte-consejos-practicos-para-ejerer-la-abogacia/

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