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28/03/2024. 17:20:19

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Quien contrate a menores de 30 años no pagará su Seguridad Social

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El incentivo sólo toma cuerpo si el contrato dura al menos seis meses y no se verifican despidos previos dirigidos a buscar esta bonificación.

El Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para promover el tránsito al Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas, aprobado el pasado viernes, desarrolla el conocido como ‘Plan de Choque’ que incluía el Acuerdo Económico y Social suscrito con los agentes sociales, y que contempla medidas concretas con carácter coyuntural.

Un contrato con un bolígrafo encima.

Mediante este Plan de Choque se busca incentivar a las empresas a adelantar decisiones de contratación fundamentalmente a jóvenes y parados que lleven mucho tiempo en desempleo; dar cobertura económica a las personas que agoten su protección mientras mejoran la empleabilidad; dar apoyo personalizado a los parados en la búsqueda activa de un puesto de trabajo e incrementar las posibilidades de formarse de las personas desempleadas para mejorar sus oportunidades de regreso un puesto de trabajo.

El Plan tiene cuatro puntos centrales:

1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable: con carácter extraordinario y limitado en el tiempo, doce meses. Favorecerá la contratación de jóvenes de hasta 30 años y desempleados de larga duración con una jornada a tiempo parcial de entre el 50 y el 75% del total.

Esta contratación dará derecho durante un año a reducir las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100%, si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75%, si son de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa.

Además, cuando estos contratos tengan carácter temporal, siempre que la duración mínima sea de 6 meses, habrá estímulos para su transformación  en contratos estables.

2. Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo: este programa específico de carácter nacional beneficiará a aquellas personas que, a partir del 16 de febrero de 2011, agoten su protección por desempleo.

Este nuevo programa establece como derechos de las personas beneficiarias:

§  Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción que contemple un diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.

§  Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para favorecer su incorporación al mercado de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.

§  Percibir, hasta un máximo de 6 meses, una ayuda económica de acompañamiento de 400 euros, vinculada a la realización de dichas acciones de política activa de empleo, cuando las rentas en la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo: los Servicios Públicos de Empleo pondrán en marcha itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración, y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.

4. Inclusión de parados en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas: durante 2011 los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.

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