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20/04/2024. 16:08:45

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¿Quién cubre los daños producidos en altercados públicos?

DAS Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es la entidad pública encargada de hacer frente a daños por catástrofes naturales o por hechos como tumultos populares Los expertos de DAS Seguros recuerdan que para hacer efectiva la indemnización se debe tener contratado un seguro

Las protestas de la pasada semana en Barcelona han dejado daños de 2,7 millones de euros, según datos provisionales del Ayuntamiento de Barcelona. Además del mobiliario urbano, al menos una docena de vehículos de particulares han sido calcinados. ¿Quién se responsabilizará del coste de todos estos daños?

Imagen de los disturbios en Barcelona

Desde DAS Seguros indican que los recursos para cubrir todas estas pérdidas materiales saldrán del Consorcio de Compensación de Seguro (CCS), una entidad pública responsable que "indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados".

Concretamente, el CCS cubre "fenómenos de la naturaleza; los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; o por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz".

¿Cómo se nutre de fondos esta entidad? Cada año, cuando un usuario paga un seguro, ya sea el de coche, vivienda o vida, aporta una pequeña parte al Consorcio de Compensación de Seguros. Para poder contar con la compensación del CCS, los expertos de DAS Seguros recuerdan que el bien que ha sufrido un desperfecto debe tener un seguro contratado.

Pasos a seguir para solicitar una indemnización al CCS

Los expertos de DAS Seguros aclaran que la comunicación de dichos daños materiales deberá hacerse lo antes posible. La solicitud de compensación puede ser, bien mediante llamada telefónica o bien online, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros. Dicha solicitud puede ser presentada directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza.

Por otro lado, si no se puede solicitar por teléfono o a través de la página web, es posible hacerlo por escrito dirigido a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente (según el lugar de ocurrencia de los daños), rellenando la Hoja de Comunicación de Daños y enviando la documentación necesaria (fotocopia de la póliza de seguro, fotocopia del recibo de pago de prima del seguro y acreditación de su pago, y documentación acreditativa de la causa del siniestro y de los daños personales producidos).

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