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29/03/2024. 10:10:11

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Ratificados los convenios para la ejecución de medidas cautelares sobre menores con Madrid y País Vasco

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Acuerdo por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de los Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Madrid y del País Vasco.

Sala de prensa del Consejo de Ministros

Los convenios posibilitan la ejecución de  medidas cautelares impuestas a menores de edad en sentencia o auto que hayan sido dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Su ámbito de aplicación se extenderá a la ejecución de las medidas de internamiento sustitutivas que se impongan en aplicación de la citada Ley. En el caso del País Vasco, también se incluye en el ámbito de aplicación del Convenio la segunda fase de libertad vigilada de las medidas de internamiento.

Mandato legal

El artículo 54 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que "la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, acordadas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional se llevarán a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante convenio con las Comunidades Autónomas".

Contenido de los Convenios

Los Convenios aprobados por el Consejo de Ministros establecen las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y las Comunidades Autónomas de Madrid y del País Vasco, en la ejecución de las medidas dictadas por el mencionado órgano judicial.

En cuanto a los compromisos asumidos, Madrid y el País Vasco deben garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por el citado órgano judicial y asumir las obligaciones y facultades que, respecto a las personas menores, la ley impusiere a la entidad pública. El Ministerio de Justicia asume la comunicación de información a ambas Comunidades Autónomas. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por su parte, abonará a estas Comunidades Autónomas el importe de financiación de los gastos de la ejecución de las citadas medidas.

Como límite máximo para todo el período de vigencia de los convenios se fijan las cuantías siguientes: Madrid, 199.899,26 euros, distribuidos en tres anualidades, 2014, 2015 y 2016; y País Vasco, 20.000,00 euros, también en las mismas anualidades.

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