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24/04/2024. 03:02:18

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Rebajan la pena a un hombre acusado de homicidio al considerarlo sólo cómplice

CGPJ

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado la pena a un hombre acusado de un delito de homicidio al considerar que el delito cometido fue el de cómplice de homicidio y no autor, por lo que le condena a siete años de prisión en lugar de a los 13 años de prisión a los que le condenó la Audiencia de Málaga. La Sala rechaza la nulidad del juicio, tal y como solicitaba dicho acusado, pero estima parcialmente el recurso respecto a su participación cómo cómplice.

Mazo

La sentencia de la Audiencia de Málaga consideró como hechos probados que A.J.J. y su hermano ahora recurrente F.J.J. habían acudido a la casa de la víctima, con la que habían mantenido distintas peleas, y allí A.J.J. entró en la casa por la fuerza y le disparó hasta en tres ocasiones, para después golpearle reiteradamente con la propia escopeta hasta que ésta se rompió. La sentencia señala que su hermano F.J.J. le acompañó "no evitando en ningún momento la consecución de estos actos".

La Sala Civil y Penal entiende que "la complicidad, como participación dolosa en el delito por otro cometido, supone conocimiento del hecho que el autor principal realiza y voluntad de contribuir en él, de forma efectiva, aunque secundaria y accesoria". Por ello, considera que lo que el Jurado declara como probado es dicha complicidad, puesto que "el recurrente si bien acompaña a su hermano quien realizó la acción homicida, su aporte se limitó a eso, sin que tuviera por consiguiente el dominio del hecho en la causa de la muerte".

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