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28/03/2024. 11:53:30

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Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cataluña de creación del municipio de Medinyà

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Acuerdo por el que solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cataluña 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà, por segregación de una parte del término municipal de San Julià de Ramis. Según el Ejecutivo, la norma catalana vulnera la Ley de Bases de Régimen Local que establece que los nuevos municipios deberán tener, al menos, cinco mil habitantes.

Soraya Sáez de Santamaría

Según explicó el Gobierno tras la reunión de la mesa interministerial, esta solicitud de recurso se lleva a cabo después de que la negociación, prevista en el artículo 33.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, haya sido infructuosa. La impugnación se plantea sin suspensión para evitar que el municipio de Medinyà quede en la práctica sin Ayuntamiento.

Consideraciones del Consejo de Ministros

El Gobierno considera que la citada Ley vulnera los artículos 13.2 y 9 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, dictada al amparo del artículo 149 de la Constitución, por lo que incurre en inconstitucionalidad indirecta. Dicha Ley contempla que la creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, aunque respetando siempre las reglas básicas que establece la citada Ley.

En este sentido, añade el Ejecutivo, la Ley establece, en su artículo 13.2, que "la creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de, al menos, 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados".

Medinyà tenía, a 1 de enero de 2014, una población de 850 habitantes y, en la misma fecha, el municipio de San Julià de Ramis tenía una población total de 3.434 habitantes. Por tanto, no reúnen el mínimo poblacional que a tal efecto exige la normativa básica estatal, sin que puedan establecerse excepciones singulares a través de una ley autonómica.

Por último, el Gobierno central afirma que hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la regulación del elemento territorial y su relación con el resto de los elementos que componen la estructura municipal para configurar un modelo municipal común es competencia estatal, según sentencias del Tribunal Constitucional del 25 de abril de 2013 y la reciente del 3 de marzo de 2016, que expresamente confirma la constitucionalidad del citado artículo 13.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

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