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Refundidos, sin cambios de orden sustantivo, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Empleo

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El Consejo de Ministros del pasado viernes dio luz verde a dos Reales Decretos Legislativos, mediante los que ha aprobado los textos refundidos de dos de las más importantes normas en materia laboral: la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Empleo. Ninguno de los dos textos refundidos conlleva cambios de orden sustantivo, ya que el objetivo que persiguen es aclarar, armonizar y dotar a ambas normas de una estructura más ordenada. Sin embargo, no habrá que esperar mucho para conocer importantes novedades en materia de legislación laboral, debido a que el Gobierno anunció el viernes que el texto de la Ley General de la Seguridad Social “será aprobado próximamente”.

Fátima Báñez

El Gobierno explicó que las novedades en las tres normas citadas se enmarcan en el proyecto emprendido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de "facilitar a todos los ciudadanos, de manera sencilla y clara, el cumplimiento de los requisitos administrativos propios del ámbito laboral y de la Seguridad Social".

Como hemos adelantado, la finalidad de los dos textos aprobados el viernes es alcanzar un marco jurídico proporcional y simplificado, y ofrecer mayor transparencia para facilitar que los trabajadores puedan defender sus derechos y las empresas ejercer su actividad. Ambos Reales Decretos Legislativos fueron publicados en el BOE del pasado sábado. Se trata del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Ambas refundiciones se asientan en el artículo Uno (apartados d y f, respectivamente) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.

Actualización del texto refundido de 1995 del ET

El Estatuto de los Trabajadores (ET) de 1980 fue refundido en 1995. Ahora, veinte años después, el Ejecutivo considera necesario acometer una nueva refundición ya que la norma ha sufrido modificaciones, de mayor o menor intensidad en más de cincuenta ocasiones. Como hemos adelantado, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, no implica un nuevo régimen jurídico ni novedades sustantivas en la materia. De hecho, mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas. De esta forma y según destacó el viernes el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en una nota, "el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores refuerza la concepción compartida por la mayoría de la doctrina y los operadores jurídicos de que la norma se ha ido fortaleciendo hasta llegar a una situación en la que ya nadie discute su trascendencia y su condición medular".

Como es sabido, el ET ha sido modificado por distintas normas legales que es necesario integrar en el texto refundido, que además aclara y reordena diversos artículos. Entre las más importantes cabe destacar:

  • La reforma laboral de 2012, modificación que eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a un año la ultraactividad de los convenios colectivos.
  • El Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna.
  • El Real Decreto-ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.

Derogación normativa en el ET

La disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo recoge que "quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto Legislativo y en el texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:

1. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La disposición adicional cuarta y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

3. La disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

4. Las disposiciones adicionales primera y tercera y las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

5. El artículo 5, la disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

6. El artículo 17, las disposiciones adicionales sexta y novena, las disposiciones transitorias quinta y sexta, el apartado 1 de la disposición transitoria novena y las disposiciones transitorias décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

7. La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

8. La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

9. La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

10. La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Texto refundido de la Ley de Empleo

Al igual que en el texto refundido del ET, el relativo a la Ley de Empleo tampoco supone cambios de orden sustantivo y busca también aclarar y armonizar la norma y dotarla de una estructura más ordenada.

Según destaca el Ejecutivo, algunos ejemplos de esta armonización normativa son:

  • Se adaptan las referencias normativas a la denominación actual de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto-ley 3/2011.
  • Se prevé expresamente la novedad introducida por la reforma laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sistema.
  • Recoge la terminología implantada por la Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a "la formación ocupacional y continua" y sustituyendo la misma por el término más amplio de "formación profesional para el empleo en el ámbito laboral".

Derogación normativa en la Ley de Empleo

La disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo recoge que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, y en particular, las siguientes:

a) La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

b) Las disposiciones adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

c) La disposición adicional primera, el último párrafo de la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

d) La disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Accede a los dos Reales Decretos Legislativos:

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