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29/03/2024. 03:38:42

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RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Regulada la prueba de aptitud para que abogados y procuradores europeos puedan ejercer su profesión en España

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El reconocimiento de la cualificación profesional de los abogados y procuradores de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y el pleno ejercicio de la profesión en España, con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales españoles, requiere la previa superación de una prueba de aptitud regulada en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, que hoy entra en vigor desarrolla el citado Real Decreto 1837/2008 en relación con la prueba de aptitud a realizar para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.

Unas casillas marcadas y un boli naranja y gris un poco inclinado

Los nacionales de la UE y del Espacio Económico Europeo que teniendo el título de abogado o procurador de sus Estados, pretendan ejercer en España estas profesiones mediante el reconocimiento profesional.

 

Denominación oficial de la profesión de abogado y procurador en los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Por «abogado» se entenderá toda persona facultada para ejercer sus actividades profesionales bajo alguna de las denominaciones siguientes:

Por «procurador» se entenderá toda persona facultada para ejercer sus actividades profesionales bajo alguna de las denominaciones siguientes:

Alemania: Rechtsanwalt.

Austria: Rechtsanwalt.

Bélgica: Avocat / Advocaat / Rechtsanwalt.

Bulgaria: Aлвокат.

Chipre: Aikiyopϛ.

Dinamarca: Advokat.

Eslovaquia: Advokát / Komercˇny' právnik.

Eslovenia: Odvetnik / Odvetnica.

Estonia: Vandeadvokaat.

Finlandia: Asianajaja / Advokat.

Francia: Avocat.

Grecia: Aikiyopς

Hungría: Ügyvéd.

Irlanda: Barrister / Solicitor.

Islandia: Lögmaour.

Italia: Avvocato.

Letonia: Zveˇrina´ts advoka-ts.

Liechtenstein: Rechtsanwalt.

Lituania: Advokatas.

Luxemburgo: Avocat.

Malta: Avukat / Prokuratur Legali.

Noruega: Advokat.

Países Bajos: Advocaat.

Polonia: Adwokat / Radca prawny.

Portugal: Advogado.

Reino Unido: Advocate / Barrister / Solicitor.

República Checa: Advokát.

Rumania: Avocat.

Suecia: Advokat.

Reino Unido: Solicitor.

Irlanda: Solicitor.

Portugal: Solicitador.

Francia: Huissiers de Justice.

Bélgica: Huissiers de Justice.

Estonia: Kohtutäiturid.

Finlandia: Ulosottomiehet.

Hungría: Onallo Birosagi Vegrehajto.

Letonia: Zverinatu Tiesu Izpilditaju.

Lituania: Anstoliu.

Luxemburgo: Huissiers de Justice.

Países Bajos: Gerechtsdeurwaarders.

Polonia: Komornik Sadowy.

Republica Checa: Soudni Exekutor.

Eslovenia: Izvrsiteljica.

Eslovaquia: Sudni Exekutori.

 


Requisitos para realizar la prueba
 

El día que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en la prueba de aptitud que se convocará anualmente por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, quienes deseen participar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE u otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, debiendo mantenerla hasta la finalización de la prueba.
  • Tener el título oficial de abogado o procurador obtenido en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

 

Comisiones de evaluación para la pruebas

Estarán formadas -tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres- por seis miembros: tres funcionarios públicos del grupo A1 licenciados o graduados en Derecho, dos designados por el Ministerio de Justicia, y otro por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los que se añadirán tres abogados designados por el Consejo General de la Abogacía Española, con más de 5 años de ejercicio profesional, para la prueba de abogados, o bien tres procuradores designados por el Consejo General de procuradores de los Tribunales de España, con más de 5 años de ejercicio profesional, para la de procuradores.

 

Desarrollo de la prueba

La prueba de aptitud -en castellano- consistirá en resolver un caso práctico sobre materias que por ser propias del ordenamiento jurídico español, no están cubiertas por el título de formación del solicitante, y cuyo conocimiento es una condición esencial para poder ejercer la profesión en España, permitiéndose, únicamente, la utilización de todo tipo de textos legales y manuales jurídicos.

Después se leerá el examen ante la comisión de evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas sobre el objeto de la prueba, así como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional.

Las comisiones de evaluación calificarán la aptitud de los aspirantes para el ejercicio profesional en España en términos de «apto» y «no apto», calificación que no impedirá presentarse a las siguientes convocatorias.

Quien obtenga la calificación de "apto" deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para realizar la prueba presentando la documentación pertinente en el Ministerio de Justicia; los documentos expedidos por autoridad distinta a la española deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano.

 

Materias sobre las que versará la prueba

 

Prueba de aptitud para abogados

Prueba de aptitud para procuradores

1. Derecho Constitucional: a) La Constitución Española; b) Organización del Estado; c) Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. Derecho Administrativo:

a) Principios básicos del Derecho Administrativo; b) El procedimiento administrativo; c) Contratos del sector público; d) El proceso contencioso-administrativo.

3. Derecho Civil y Derecho Mercantil: a) Parte general del Derecho Civil; b) Derecho de obligaciones y contratos; c) Bienes y derechos; d) Derecho de familia y sucesiones; e) Obligaciones y contratos mercantiles; f) Derecho de sociedades; g) El proceso civil.

4. Derecho Penal: a) Principios generales; b) Delitos en particular; c) El proceso penal.

5. Derecho Laboral: a) Fuentes; b) Derechos de los trabajadores; c) El proceso laboral.

6. La Organización Judicial Española.

7. Deontología Profesional.

2. Derecho Administrativo: a) Principios básicos del Derecho Administrativo; b) Informática jurídica y marco legal de las nuevas tecnologías en la Administración: c) Derecho tributario, parte especial; d) El proceso contencioso-administrativo.

3. Derecho Civil y Derecho Mercantil: a) Parte general del Derecho Civil; b) Teoría general de la representación y el mandato; c) Derecho registral; d) El proceso civil; e) Derecho concursal.

4. Derecho Penal: a) Principios generales; b) El proceso penal.

5. Derecho Laboral: a) Fuentes; b) Derechos de los trabajadores; c) El proceso laboral.

6. La Organización Judicial Española.

7. Deontología Profesional.

 

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