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29/03/2024. 16:13:39

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Regulado el uso forense del ADN

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El nuevo organismo será mixto, al estar adscrito al Ministerio de Justicia, pero funcionar también con el de Interior; y estar integrado por un magistrado, un fiscal, un médico forense; y expertos en bioética, genética y patología molecular.

A propuesta de los Ministros de Justicia e Interior, se ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN. El organismo acreditará a los laboratorios que realicen análisis de ADN y aporten perfiles genéticos a la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir de estas muestras. Tendrá un papel preeminente en el adecuado funcionamiento de esta base de datos nacional, pues le corresponderá tomar en consideración los aspectos legales, científico-técnicos y logísticos para su desarrollo en España.

Regulado el uso forense del ADN

La Comisión Nacional establecerá los criterios de investigación científica y técnica que se han de seguir en la realización de análisis de ADN, incluyendo la formulación de propuestas para mejorar la eficacia en las actividades investigadoras y de persecución de los delitos; así como en la identificación de cadáveres.

La existencia de este organismo ya estaba previsto legalmente en dos textos. La Ley Orgánica de 25 de noviembre de 2003, lo nombraba en dos ocasiones; al incorporarlo al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la Disposición Final Primera, en su apartado primero, letra c, modificó el artículo 363 Código Penal; pasando a tener la siguiente redacción: "Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad".

Su apartado cuarto añadió a la Ley de Enjuiciamiento Criminal una nueva disposición adicional tercera, con el siguiente contenido: "El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Interior, y previos los informes legalmente procedentes, regulará mediante Real Decreto la estructura, composición, organización y funcionamiento de la Comisión nacional sobre el uso forense del ADN, a la que corresponderá la acreditación de los laboratorios facultados para contrastar perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres, el establecimiento de criterios de coordinación entre ellos, la elaboración de los protocolos técnicos oficiales sobre la obtención, conservación y análisis de las muestras, la determinación de las condiciones de seguridad en su custodia y la fijación de todas aquellas medidas que garanticen la estricta confidencialidad y reserva de las muestras, los análisis y los datos que se obtengan de los mismos, de conformidad con lo establecido en las leyes", que es lo que se cumple con esta nueva norma.

Posteriormente, la Ley Orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, de octubre de 2007, hace referencia también a esta Comisión en su artículo 5.2: "Sólo podrán realizar análisis del ADN para identificación genética en los casos contemplados en esta Ley los laboratorios acreditados a tal fin por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN que superen los controles periódicos de calidad a que deban someterse".

Configurada como un órgano colegiado adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia, esta Comisión aportará seguridad jurídica a los análisis de ADN en la determinación de la culpabilidad o la inocencia de los encausados en un proceso penal. En Legal Today fuimos testigos, a través del relato de su abogado, de la dramática historia de Rafael Ricardi, quien estuvo en la cárcel 13 años por un delito que no cometió; suceso que podría haberse evitado si los análisis de ADN hubiesen sido más exhaustivos.

El documento acreditativo de la Comisión a los laboratorios científicos será posterior al previo reconocimiento de los mismos por parte de la Entidad Nacional de Acreditación, como un control suplementario para que sus análisis pasen a la base de datos policial sobre los identificadores obtenidos a partir del ADN. Se incorporarán al seno del organismo las bases de datos de las policías autonómicas, en el momento que se suscriba el acuerdo correspondiente.

 

Composición

La Comisión será presidida por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, contando, como vicepresidentes, con el Director del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad que designe su titular. Incluye a representantes de los distintos laboratorios que efectúan análisis de ADN con fines de investigación criminal, así como a un magistrado, un fiscal, un médico forense y sendos expertos en bioética, genética y genética médica y patología molecular del Sistema Nacional de Salud.

En el desarrollo de sus funciones contará con una Comisión técnica permanente, cuya función es la de elaborar las propuestas de criterios de investigación científica y técnica.

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