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19/04/2024. 02:12:26

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RENFE-Operadora, Liberalización y Derecho

Socio, AMYA Abogados y colaborador del Gertrude Ryan Law Observatory

Carlos Llorente
Socio de AMYA Abogados y analista del Gertrude Ryan Law Observatory

El proceso de liberalización impulsado por la normativa europea, por el cual RENFE se convirtió en RENFE-Operadora, enfrenta el problema de que la entidad se resiste a verse a si misma como un ente privado. Una muestra de esta asimetría en el proceso abrir este sector al libre mercado, es que la empresa sigue tramitando las reclamaciones como en los años en que era dueña del monopolio ferroviario en nuestro país.

Tren de RENFE

Hasta hace bien poco, RENFE ha sido la gran -y casi exclusiva- protagonista del transporte ferroviario de nuestro país. RENFE lo ha sido todo en este sector. Suyas eran las locomotoras, los vagones, los raíles, las estaciones de ferrocarril, los revisores, los jefes de estación… Pero esta situación ha cambiado. La infraestructura ferroviaria ahora está en manos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), mientras que la RENFE de toda la vida ha pasado a prestar servicios de transporte ferroviario de personas y mercancías. Y, además, hasta ha cambiado (un poco) de nombre: ahora se llama RENFE-Operadora.

La separación entre la gestión de la infraestructura y la gestión de los servicios de transporte es obra, fundamentalmente, de la Ley del Sector Ferroviario (LSF) de 2003  y de su Reglamento (RSF) de 2004, que no han hecho sino incorporar al ordenamiento jurídico español las exigencias de liberalización del sector ferroviario dictadas por la Comunidad Europea. Esta normativa, además, abre el mercado del transporte ferroviario (de momento, el de mercancías) a la libre competencia. Dicho con otras palabras, RENFE, perdón RENFE-Operadora, ya no tiene el monopolio en la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías dentro de nuestro mercado, sino que debe concurrir con aquellas empresas que posean la autorización correspondiente.

No es cuestión de insistir ahora en las dificultades que suelen acompañar a estos procesos de liberalización. Liberalizar significa abrir las puertas a la libre concurrencia. Y, a su vez, operar en un marco de libre competencia plantea exigencias que, en ocasiones, las empresas provenientes de un mercado monopolístico no saben abordar, ni siquiera con las ventajas de las que suelen gozar durante las primeras etapas de este proceso. No es casualidad, en este sentido, que el mismo día en que se escriben estas líneas, se haya anunciado que la Comisión Europea ha remitido sendas cartas de emplazamiento a 24 Estados miembros de la Comunidad (entre los que se encuentra el Reino de España) instándoles a aplicar correctamente la legislación comunitaria de liberalización del sector ferroviario y, particularmente, a abordar los problemas de competencia que se producen en este sector.

Esas dificultades, además, no se producen sólo en el ámbito de la toma de decisiones de naturaleza económica y empresarial, sino, también, en cuestiones de orden jurídico como la que les voy a relatar a continuación y que, si bien podría parecer menores, ponen de manifiesto que la transición a un régimen de libertad y competencia en el transporte ferroviario necesita aún de ajustes para que sea totalmente creíble.

La historia la siguiente. Una importante multinacional con base de operaciones en España encarga el transporte ferroviario de una determinada mercancía a un operador privado de transporte ferroviario, que, a su vez, subcontrata la ejecución de ese transporte a RENFE-Operadora. La carga se daña durante su traslado y la multinacional, a través de sus asesores jurídicos, envía sendas cartas al operador de transporte y a RENFE-Operadora informándoles del siniestro y de su voluntad de ejercitar los derechos que pudieran corresponderle como consecuencia del siniestro. Cuando el operador de transporte recibe esa carta, hace lo que todo el mundo espera que haga, es decir, ponerse en contacto con el remitente y analizar si existen posibilidades de arreglo que eviten el ulterior recurso a actuaciones judiciales ¿Qué hace RENFE-Operadora? Pues nada más y nada menos que entender que esa carta constituye una reclamación que queda sometida al procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas regulado en la Ley 30/92 y el RD 429/1993 y, consecuentemente, considerar iniciado el correspondiente procedimiento. Y todo porque RENFE-Operadora es un organismo público de los pertenecientes a la categoría de las llamadas "entidades públicas empresariales". De nada vale que el artículo 4 de su Estatuto (RD 2396/2004) señale, como regla general, que RENFE-Operadora se regirá por el Derecho privado, o que, su régimen de contratación deba ajustarse a las normas del Derecho privado (artículo 5), o que pueda realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil (artículo 6). De nada vale, en suma, que las demás empresas ferroviarias competidoras de RENFE-Operadora estén sometidas a un régimen de reclamaciones estrictamente jurídico-privado. Ya lo saben, si reclaman a RENFE-Operadora por un incumplimiento de un contrato de transporte olvídense de que están ante una empresa que actúa en un mercado liberalizado y sometido a la libre concurrencia y prepárense para pelear con la "Administración". Y si la demandan ante un Juzgado de lo Mercantil, no se sorprendan si se encuentran ante una declinatoria por corresponder el conocimiento del asunto a órganos de otro orden jurisdiccional. En fin, un molesto desajuste que no se compadece con el espíritu pretendidamente liberalizador del sistema y que habría que solucionar de algún modo. O modificando la normativa al respecto o, de momento, cambiando el "chip" interno de esta empresa que, al menos en esta materia, parece querer seguir actuando "as in the good old times".

Me cuentan que cuando los asesores de la multinacional presentaron un recurso ante RENFE-Operadora en contra de la incoación del procedimiento de responsabilidad patrimonial lo hicieron por medio del llamado "correo administrativo". Pues bien, en la oficina de Correos hubieron de escuchar del empleado que les atendía lo siguiente: "Señores, con todos mis respetos, ustedes deben estar equivocados. RENFE ahora es una empresa más. No tengo yo muy claro si vale ya esto del correo administrativo. Pero ustedes sabrán". Los asesores le miraron resignados y en silencio.

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