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19/03/2024. 08:22:55

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Se abre un periodo transitorio de cuatro años para que las comunidades y los ayuntamientos regulen los VTC

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El Consejo de Ministros del pasado viernes dio luz verde al Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). El aspecto más relevante de la norma es que se cede a Ayuntamientos de y Comunidades Autónomas la regulación de las licencias, si bien abre un periodo transitorio de cuatro años, a partir del cual las autorizaciones VTC de ámbito estatal quedarán habilitadas únicamente para prestar servicios interurbanos.

José Luis Ábalos

El Real Decreto-ley fue publicado en el BOE del pasado sábado. El texto detalla que, al final del citado periodo, para poder realizar servicios VTC en ámbito urbano, se deberá solicitar la correspondiente autorización a las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos, lo que no implica que las VTC de ámbito nacional pierdan su eficacia, aunque solo la mantienen para el transporte interurbano.

La norma busca alcanzar un criterio de coherencia con la actual regulación del sector del taxi. Según explicó el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, el taxi también desarrolla su actividad en el ámbito urbano y el interurbano. Añadió que, en el primer caso, "está regulado por la legislación autonómica y municipal" y en el segundo, "por la del Estado". En parecidos términos, los VTC "también pueden operar dentro y fuera de las ciudades, pero están regulados solo por la normativa estatal". En definitiva, "son dos servicios de transporte que desempeñan una actividad en un mismo ámbito y, sin embargo, tienen una fuente de regulación distinta", explicó al término del Consejo de Ministros.

Desde un punto de visa legislativo, el titular de la cartera de Fomento explicó que el conflicto surgido con el sector del taxi tiene su origen en que, "inicialmente, los VTC encajaban en la regulación estatal porque se desconocía el origen y el destino de sus trayectos, pero con el tiempo y debido a la irrupción de las plataformas digitales se han convertido en un transporte urbano".

Condiciones de explotación

El Real Decreto-ley habilita a las Comunidades Autónomas a modificar las condiciones de explotación de las VTC de ámbito nacional para los servicios en su territorio, incluyendo condiciones como precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del turismo. Estas modificaciones, en caso de ser aprobadas por la administración autonómica, se aplicarán tanto durante el periodo transitorio como tras el mismo.

Tramitación urgente del régimen sancionador

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación por vía de urgencia de un Anteproyecto de Ley para modificación del régimen sancionador establecido en la LOTT, con objeto de garantizar el cumplimiento de las nuevas condiciones de prestación de los servicios VTC y vinculado con el "Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor" que se encuentra en fase de desarrollo tecnológico en el Ministerio de Fomento y que podrá empezar a funcionar a final de año.

Accede al Real Decreto-ley 13/2018

 

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