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16/04/2024. 11:28:59

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RESOLUCIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se amplía hasta el 31 de mayo el plazo para que las empresas regularicen las cotizaciones por el salario en especie

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Para facilitar a las empresas el trámite para la liquidación e ingreso de las primeras mensualidades afectadas.

La Seguridad Social ha ampliado hasta el 31 de mayo de este año el plazo para que las empresas puedan regularizar la cotización de las retribuciones en especie de los trabajadores. Ello se hará a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (21 de diciembre).

Calendario Mayo 2014

La Tesorería General de la Seguridad Social ha elaborado una Resolución por la que se amplía el plazo hasta el 31 de mayo "para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas" por la modificación recogida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, que obliga al empresario a cotizar a la Seguridad Social por la parte de salario que le da a sus empleados en especie.

Ello se hará a través de la liquidación complementaria de tipo L03, especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (21 de diciembre). Previamente se había establecido que la fecha límite fuese el 31 de marzo.

El objetivo de la Resolución es facilitar a las empresas este trámite al contar con dos meses más para ponerse al día con las cotizaciones por los conceptos salariales variables y normalizar las nóminas de los trabajadores.

¿Cómo han cambiado las bases de cotización?

Por la reforma del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que lleva a cabo el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, las cotizaciones quedan de la siguiente manera:

  • La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
  • Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
  • Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.
  • La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
  • No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

Conceptos que no computan en la base de cotización

No computan en la base de la cotización:

  • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el punto  anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
  • En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

¿Quiere saber más acerca de la cotización por los pagos en especie?

¿Quiere saber más acerca de la convalidación del  Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre? 

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