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23/04/2024. 12:04:08

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Se ampliará de 5 a 15 días la audiencia que el juez concederá a quien recurra un desahucio por cláusulas abusivas

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Enmienda introducida a última hora por el PP en el Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con destino en la "Ley antidesahucios" dos días después de aprobada.

El viernes, al filo de acabar el plazo para proponer enmiendas al Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el PP presentó dos enmiendas a la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, aprobada el miércoles en el Senado. Dichas enmiendas se refieren, a su vez, a una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a una previsión autónoma de la Ley que se refiere a la creación del Fondo Social de Viviendas.

Un mazo encima de una mesa

La primera enmienda se refiere a la reforma que del art. 552.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, operó la  Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.  ¿Quiere saber algo más de esta Ley?

La semana pasada había quedado de este modo:

"Cuando el tribunal apreciare que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 pueda ser calificada como abusiva, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de los cinco días siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.a."

La enmienda registrada en el Congreso de los Diputados por el Grupo Popular ampliaría esta audiencia a quince días.

La segunda enmienda afecta a la disposición adicional primera del texto aprobado el pasado día 8. Concretamente, cuando habla del Fondo Social de Viviendas prevé que se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley se podrá valorar la ampliación del ámbito de cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el artículo 1 de la Ley. Antes de dicho periodo, únicamente podrán efectuarse adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del caso lo justificasen y así se pusiese de manifiesto.

Con la enmienda, este precepto beneficiará no sólo a los que han sufrido el lanzamiento de su casa sino también a los avalistas y a los fiadores si lo son del deudor principal.

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