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“Se cuela” en el Congreso una reforma de la Ley Concursal que mira de reojo a los Administradores Concursales

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Un informe de PwC afirma que "una de las causas de ralentización y encarecimiento de los procedimientos concursales ha sido la falta de formación específica de algunos administradores concursales".

El Grupo Parlamentario Popular ha registrado una Proposición no de Ley para una nueva reforma de la Ley Concursal que persigue mejorar la calidad de los procesos concursales vista su escasa efectividad para reflotar empresas. En sustancia, pide repensar la figura del Administrador Concursal restringiendo los requisitos de acceso.

Congreso de los Diputados

El Boletín de las Cortes Generales del 24 de enero refleja la entrada de una proposición no de Ley de reforma de la Ley Concursal.

El texto publicado razona que actualmente el concurso no está cumpliendo con la principal finalidad para la que fue ideado, es decir, no logra la viabilidad del deudor concursado, y que esto es consecuencia de la lentitud y complejidad de los procesos y del estigma que se les asocia. La propuesta subraya que los retrasos en la presentación del concurso, la dureza de la crisis y las deficiencias del proceso concursal llevan a las carencias de eficiencia de la Ley Concursal pero que no hay que dejar de lado que la reconciliación de los intereses de todos los afectados por la situación de insolvencia, el control de la persona física o jurídica concursada así como el diseño del plan de viabilidad o la gestión de la liquidación queda en manos de la administración concursal.

La petición de reforma incide en los siguientes puntos:

  • Introducir nuevos mecanismos de retribución de los administradores concursales, que generen incentivos para resolver más rápidamente los procedimientos.
  • Reformular los requisitos exigidos para poder ser nombrado administrador concursal.
  • Observar los intereses de todos los afectados por la situación de insolvencia, el control de la persona física o jurídica concursada así como el diseño del plan de viabilidad o la gestión de la liquidación que queda en manos de la administración concursal.

Aunque la reforma de la Ley Concursal de 2011 incidió en la formación exigida a los Administradores Concursales, no pocas son las voces que continúan surgiendo que ponen en cuestión la operatividad concreta de determinados nombramientos en frente a toda una filosofía de reflotamiento de las empresas en concurso, sin ignorar la lentitud de la justicia y la falta de dotación de las instancias judiciales encargadas de los procesos concursales.

En efecto, la reforma de 2011 potenció las funciones de la administración concursal y reforzó los requisitos para ser nombrado administrador, permitiendo una mejor valoración por el juez del concurso de la experiencia y formación específica para el desempeño del cargo.

En esta línea hubo dos medidas fundamentales de la ley. La primera fue la extensión de los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único miembro, que no fueron únicamente los concursos abreviados, lo cual tuvo una repercusión clara en el funcionamiento de la administración, en su toma de decisiones, así como el ahorro de costes.  La segunda fue el reconocimiento de la persona jurídica como administrador concursal, en tanto que algunas de sus formas, como es la sociedad profesional, se vio que favorecen el ejercicio de esta función por una pluralidad de profesionales que cuenten con la necesaria formación y experiencia.

Estas dos medidas tan fundamentales para la configuración de la administración concursal se combinaron, no obstante, con la previsión de que en los concursos de especial transcendencia, que la ley define, tuviera también presencia un acreedor significativo, condición que puede ostentar también la representación de los trabajadores, a lo que se añadió la posibilidad de designar en calidad de acreedor a una Administración en cualquier supuesto en que concurra una causa de interés público.

En este sentido, desde hace un tiempo los expertos hacen hincapié en la necesidad de la creación de un Instituto de acreditación de determinadas profesiones jurídicas entre las que podrían encontrarse las de Administrador Concursal y la del Experto Independiente a que se refiere el artículo 71.6 de la Ley Concursal.

La creación de este Instituto de Acreditación de determinadas profesiones jurídicas, iría en la línea de lo previsto en la reforma 38/2011 y ahondaría en ella con el fin de garantizar la dedicación y capacitación técnica de los administradores concursales, lo que sin duda redunda en una mejora y agilización sustancial del proceso concursal, según refiere el informe "Temas candentes de los procesos concursales".

Para Enrique Bujidos,  Socio Responsable del Departamento de Reestructuraciones de PwC y vocal del Registro de Actuaciones Judiciales del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, "seguimos pensando que las futuras modificaciones de la legislación concursal deberían continuar orientándose hacia la supervivencia de los negocios. Se hace imprescindible, en este contexto, la presencia activa de los que deberían ser titulares de la propiedad económica de los negocios en crisis, hoy los grandes olvidados del proceso concursal: los acreedores. Éstos deberían poder participar de forma activa, mediante la creación de la figura del Comité de Acreedores, en la toma de decisiones que permitan la recuperación de sus créditos, sustituyendo gran parte de la labor que hoy realizan los administradores concursales y el propio Juez, mediante el establecimiento de mecanismos que permitan la negociación consensuada de determinados aspectos hoy enquistados dentro de largos procedimientos judiciales y mediante la toma de control efectivo de los negocios en crisis".

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