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20/04/2024. 15:33:55

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Se ha aprobado como Ley, con modificaciones, el Real Decreto-ley de protección de trabajadores a tiempo parcial

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La nueva regulación corrige el modelo para acreditar los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial. Incluye STC 61/2013, que tumbó el régimen de protección de los trabajadores a tiempo parcial.

El Congreso de los Diputados aprobó el 20 de febrero la Ley de Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, con las enmiendas incorporadas tras su trámite en el Senado. Esta ley procede del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. La Ley permite flexibilizar el requisito del período de carencia de 15 años para ser beneficiario de una pensión contributiva, por ello deja de ser imprescindible acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que derivaba en la obligación de cotizar por más años a jornada parcial para cumplir el requisito.

Congreso de los Diputados

Tras las enmiendas que ha añadido el Senado, ayer el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (procedente del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto).

El  Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto  modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial) concretándose en un conjunto de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial. Se adecua a las STC 61/2013, 71/2013,  72/2013, 116/2013 y 117/2013. La nueva normativa permite el acceso a la pensión con menos requisitos de cotización: 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se tenga. Los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos tendrán garantizado el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que el resto de los trabajadores a tiempo completo.

El objetivo del texto es evitar que se produzca desproporción entre las cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cuantía de la prestación que recibe. Con este propósito, se atiende a los períodos de tiempo con contrato vigente a tiempo parcial de igual modo que cuando se trata de trabajadores a tiempo completo.

En consecuencia, se mantiene la proporcionalidad tanto en el acceso al derecho a las prestaciones, pensiones y subsidios, como a su cuantía. Los objetivos concretos de la Ley son:

  1. Dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional.
  2. Mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el sistema español de Seguridad Social.
  3. Mantener la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo.
  4. Evitar situaciones fraudulentas o irregulares, así como evitar la desincentivación de la cotización al Sistema.


Estas modificaciones vienen a desarrollar el "Acuerdo para la mejora de las condiciones de acceso a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial" firmado el pasado 31 de julio de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las organizaciones Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación Española de Organizaciones Empresariales y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

El capítulo III  de la ley introduce una serie de modificaciones para otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo estableciendo que, para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, los beneficiarios deben estar inscritos y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo.

Con la finalidad de garantizar una mayor seguridad jurídica, se aclara expresamente en la ley que en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Además, se incorporan de forma expresa como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario.

El artículo 7 de la ley modifica el artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptar su contenido a las variaciones introducidas en la Ley General de la Seguridad Social, y el artículo 8 modifica los artículos 22, 24, 25, 47 y 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con el fin de adaptar el régimen de infracciones y sanciones a la novedad de que la inscripción como demandante de empleo y el mantenimiento de la misma pasan a ser requisitos necesarios para percibir y conservar el derecho a la prestación. 

Finalmente, también se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para mantener la proporcionalidad del sistema vigente de infracciones y sanciones en relación con la obligación del empresario de efectuar una comunicación inicial al Servicio Público de Empleo Estatal de las medidas de despido colectivo adoptadas conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el artículo 47.

Nueva fórmula de cómputo

En la regulación que se ha aprobado se reduce el período mínimo de cotización de forma que ya no será de 15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.

Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años.

A esta base reguladora se le aplica un tanto por ciento en función de los años cotizados que dará como resultado la cuantía de la pensión. Se partirá del periodo mínimo de cotización del trabajador al que se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.

Sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional, de marzo de 2013, que trae causa de una anterior del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (noviembre de 2012), calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.

¿Quiere saber más acerca de la sentencia del TJUE? 

El fallo dictado por el Constitucional coincidió con la interpretación de la justicia europea y consideró que la regla de cálculo contenida en la normativa española "lesiona" el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es "discriminatoria" por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de la legislación en vigor de aquel momento sobre esa materia. La nulidad de pleno derecho del precepto fue efectiva desde la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE, "comporta la expulsión del precepto (regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS) del ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor". Es decir, se anuló el cálculo de los periodos de cotización por trabajo a tiempo parcial, desde el momento en que fue efectiva la norma. Lo que hace la Ley ayer aprobada es actualizar y dar las nuevas reglas de acceso a la pensión tras 15 años cotizados independientemente del tipo de jornada que se haya tenido.

¿Quiere leer la Sentencia del TC?

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