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19/04/2024. 20:59:17

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Seis recursos al TC y un acuerdo no jurisdiccional del Supremo pesan sobre la Ley de Tasas

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Carnicer pide al TC que agilicen su resolución.

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, publicada el 21 de noviembre de 2012 y entrada en vigor el 22 ha convulsionado el ejercicio de la Abogacía pero también la Ley vive una existencia convulsa. Seis recursos al TC y un Acuerdo no jurisdiccional del Supremo que establece la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación complican la vida a un texto que, además, el propio Ministerio de Justicia reconoce que no logra recaudar lo esperado.

Carlos Carnicer

El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, ha remitido una carta al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, pidiendo que "se agilice en lo posible la resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas Judiciales".

Carnicer considera urgente "paliar el efecto muy grave" que tienen las tasas judiciales tanto para los ciudadanos, ya que no pueden acceder al derecho a la tutela judicial efectiva, como para los tribunales, que carecen de criterios para conocer la realidad social por las trabas puestas a los ciudadanos para acceder a la Justicia.

El Tribunal Constitucional recientemente ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de Canarias y la Diputación General de Aragón contra la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Estos recursos se suman a los ya presentados por la Generalitat de Cataluña, la Junta de Andalucía y el Grupo Parlamentario Socialista.

También hay que añadir las cuestiones de inconstitucionalidad que han planteado Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

Además, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo no jurisdiccional que establece la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación. Todos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, recuerda Carnicer, se fundamentan que en que las tasas judiciales pueden estar "condicionando el acceso de los ciudadanos a la Justicia". Estas medidas se unen al clamor popular contra la imposición de las tasas judiciales.

Por otro lado, responsables del Ministerio de Justicia -en reciente comparecencia en el Congreso de los Diputados- han evidenciado que las tasas no están consiguiendo la recaudación prevista y sin embargo han provocado una importante reducción de acciones judiciales ante los tribunales, fundamentalmente en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en los recursos de apelación y casación que ha visto caer la presentación de escritos por parte de los ciudadanos en un 24% en el primer trimestre.

Consecuencias de los recursos

Los recursos que están admitidos ya por el Tribunal Constitucional no tienen efectos suspensivos. "Cabría preguntarse -comenta Miguel Javaloyes, Abogado Socio Director de Javaloyes Legal, despacho que interpuso el recurso de Dvuelta- en todo caso si pudiera exigirse responsabilidad del Estado por parte de aquellos que hubieran pretendido instar una acción judicial y ésta hubiera fenecido como consecuencia del efecto preclusivo previsto en el artículo 8.2 de la Ley, o incluso exigiendo la devolución del pago de las correspondientes tasas judiciales, porque como nos dice el Tribunal Supremo "existe, en efecto, una notable tendencia en la doctrina y en el derecho comparado a admitir que, declarada la inconstitucionalidad de una ley, pueda generar un pronunciamiento de reconocimiento de la responsabilidad patrimonial cuando aquélla ocasione privación de derechos y lesión de bienes, derechos o intereses jurídicos protegibles". Ciertamente -matiza Miguel Javaloyes en Otrosí- resulta difícil imaginar un daño con mayor carga antijurídica que el producido como consecuencia de la imposibilidad de someter a los tribunales de justicia la resolución de una contienda".

"Teniendo en cuenta la previsible duración del proceso ante el Tribunal Constitucional, la conclusión que alcanzamos parece más que evidente. El autor de esta Ley juega con los tiempos a su favor, y se beneficia de las graves carencias de un sistema de control constitucional que permite que una ley considerada unánimemente injusta por todos los operadores jurídicos, despliegue sus inconstitucionales efectos durante demasiado tiempo, atentando gravemente contra derechos básicos y contra los pilares que garantizan nuestra convivencia democrática".

"Si el Tribunal Constitucional no puede cumplir su papel de garante de la Constitución hasta dentro de varios años por culpa de un retraso endémico -se dice en el artículo de Otrosí- , creo que nuestro sistema está enfermo. El descontrol constitucional se traduce en una sensación de impunidad para el legislador que acarrea consecuencias como ésta. Dicho de otro modo, si los resortes de control constitucional funcionaran adecuadamente jamás se hubiera aprobado esta ley porque el político de turno sabría que la respuesta inmediata del máximo intérprete de la Constitución sería, muy probablemente, su anulación (coste políticamente inasumible)".

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