LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 08:44:53

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Si su despacho tiene perfil en Facebook, ya tiene una preocupación más

Legal Today

Alejandro Touriño, Asociado Senior de ECIJA, nos aclara algunos aspectos sobre las implicaciones legales de los perfiles en Facebook.

No se puede negar, a estas alturas de éxito y desarrollo de Facebook, su efectividad como medio de comunicación y marketing para negocios de todo tipo, incluido los del mundo legal. Cuestiones básicas, como actualizaciones de estado refrendadas por la firma, identidad visual uniforme y proteger a la empresa y los empleados en los comentarios negativos no solicitados, no pueden dejarse a la improvisación.

Una pantalla de ordenador reflejando el logo de Facebook.

La página Law.com frecuentemente trae informaciones acerca de los riesgos que implican prácticas aparentemente inofensivas, y las redes sociales, como imaginarán ustedes, no se quedan al margen.

Dicho site nos habla acerca de Melissa Krasnow, socia de Dorsey & Whitney en la ciudad de Minneapolis, firma que asesora a empresas en privacidad y seguridad, incluyendo medios de comunicación social.

Según las respuestas anónimas a una encuesta informal hecha por esta abogada a miembros de compañías que usan corporativamente Twitter, Facebook, LinkedIn acerca de la utilización de estos medios de comunicación social, dichas redes puede ser una herramienta eficaz para obtener feed-back de los clientes, colaborar con otros abogados, o identificar futuros miembros de la plantilla.

Pero permitiendo el uso abierto de los foros sociales incluso animando a los empleados a utilizar estos medios de comunicación social las compañías también se ven expuestas a posibles afirmaciones irresponsables por los trabajadores.

Uno de los mayores riesgos que se identificaron en dicha encuesta fue que el abrir las posibilidades de comunicación desemboque en que los empleados acaben tergiversando la posición de la empresa. En este aspecto, las compañías suelen restringir quiénes pueden hablar en su nombre con el fin de mitigar el riesgo.

¿Y si se crea un perfil falso del despacho?

Alejandro Touriño, Asociado Senior de ECIJA, despacho experto en Tecnología, Media y Telecomunicaciones nos comenta que "lamentablemente, este tipo de conductas consistente en hacerse pasar por un tercero prolifera en los últimos tiempos con cierto halo de impunidad entre los usuarios de redes sociales. Sin embargo, tales comportamientos tienen un claro encaje en nuestro ordenamiento jurídico".

Abunda que "ante este tipo de comportamientos, Facebook y las principales redes sociales han tomado conciencia del riesgo que supone para su imagen y la seguridad de sus usuarios el tolerar tales actuaciones y por tal motivo, ante el requerimiento de los usuarios y, una vez realizadas las oportunas comprobaciones, proceden normalmente a dar de baja aquellos perfiles que puedan resultar fraudulentos. A tal efecto, disponen de potentes herramientas de reporte de abuso que permiten al usuario comunicar a los administradores de la página la infracción detectada".

Alejandro Touriño nos concreta que el encaje legal de dichas conductas es el siguiente:

  • Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni la fotografía de una persona en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de los términos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por los administradores de la página.
  • Para el caso de que el perfil sí utilice nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría produciendo, en primer lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen reconocido expresamente por el artículo 18 de la Constitución Española.
  • El anterior comportamiento tendría asimismo acomodo en el tipo penal previsto por el artículo 401 del Código Penal, esto es, un delito de usurpación de identidad (también denominado, de estado civil) castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, que tiene como rasgo definitorio el hacerse pasar por otro individuo sin su consentimiento o, en mejor expresión del Tribunal Supremo, usurpar la identidad de una persona "es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera" (STS de 23 de mayo de 1.986).

Así que, "los Social Media son sólo una palanca para llegar al cara a cara de ‘toda la vida' con el cliente".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.