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28/03/2024. 21:39:19

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Sindicatos y empresarios han firmado el acuerdo sobre ultraactividad de los convenios colectivos

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Afecta a los convenios colectivos que están en fase de negociación y que no hubieran previsto expresamente cláusulas de mantenimiento de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios denunciados.

UGT y CCOO y CEOE y CEPYME firmaron ayer en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC), el “Acuerdo sobre ultraactividad de los convenios colectivos”. Afecta a aproximadamente 360 convenios sectoriales y más de 1.100 convenios de empresa.

Manos de colores agarradas

Este Acuerdo es un instrumento dirigido a impulsar la negociación colectiva pendiente y superar los bloqueos de negociación, dar certidumbre y seguridad a empresarios y representantes de los trabajadores en las distintas unidades de negociación, fortalecer el clima de confianza mutua en la búsqueda de los acuerdos que permitan conciliar los intereses de ambas partes en la situación actual de crisis económica, para el mantenimiento del empleo y la viabilidad de las empresas, y dirigido a evitar la conflictividad en las relaciones laborales de las empresas cuyos convenios pudieran decaer, es decir, perder su vigencia el próximo 8 de julio.

Afecta a los convenios colectivos que están en fase de negociación y que no hubieran previsto expresamente cláusulas de mantenimiento de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios denunciados para surtir efecto durante todo el proceso de negociación de un nuevo convenio, para los que regiría el Estatuto de los Trabajadores, que limita esa prórroga a un año desde la denuncia, por lo que el convenio perdería su vigencia, y se aplicaría el convenio de ámbito superior, si lo hubiere, y en el caso de que se hubiera denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral el plazo concluiría también en un año.

El Acuerdo estipula, siempre desde el pleno respeto a la autonomía de la voluntad de los negociadores de los distintos ámbitos, el compromiso de agilizar e intensificar los procesos en curso antes del término legal de la vigencia. Sin embargo, en el supuesto de que se trate de convenios que hubieran sido denunciados con dos años de antelación al día 8 de julio de 2013, y no se hubiera logrado su renovación, las organizaciones firmantes consideran que por el tiempo transcurrido, los negociadores deben resolver con urgencia las discrepancias correspondientes a través de los sistemas autónomos de solución de conflictos.

Frente a quienes pretenden generar confusión en las relaciones laborales en las empresas cuyos convenios pudieran decaer, el Acuerdo mandata a los negociadores a la adopción de dos decisiones relacionadas entre sí:

  • La primera, la llamada a la continuidad del proceso de negociación más allá de los plazos      legales.
  • La segunda; que mientras que se desarrolla un nuevo proceso de negociación, rijan los términos del convenio denunciado

En el marco de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013, y 2014 (II AENC), las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT, han establecido unos criterios orientadores para los negociadores de los convenios colectivos:

ñ La voluntad de las partes de abrir un proceso de renovación y modernización de la negociación colectiva, de forma que los convenios sean un instrumento de mejora para la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación.

  • La potenciación de los mecanismos de flexibilidad interna, de acuerdo con el sentido así expresado en el II AENC, para evitar la aplicación de mecanismos de flexibilidad externa.
  • Con el fin de obtener claridad y simplificación en las cláusulas convencionales, se ha de procurar una mejora significativa en las técnicas regulatorias de los convenios, agilizando e intensificando, además, los procesos negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término legal de vigencia de los convenios.
  • En cualquier caso, queda a la voluntad de las partes el decidir si la negociación está agotada y por tanto, dar paso a la mediación obligatoria o arbitraje voluntario que para la resolución de las situaciones de bloqueo existen de acuerdo con los sistemas de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el ámbito del Estado (el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales), y de las Comunidades Autónomas. En este sentido, entendemos, que las partes deberán acudir, de manera urgente, a la mediación o al arbitraje voluntario en aquellos convenios que hayan sido denunciados con dos años de antelación al 8 de julio de 2013, y que a la fecha no se hubieran renovado.

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