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29/03/2024. 00:43:04

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Solicitud de nulidad al TC de dos acuerdos de la Mesa del Parlament de Cataluña

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes plantear ante el Tribunal Constitucional dos incidentes de ejecución de resoluciones sobre dos acuerdos alcanzados por la Mesa del Parlament de Cataluña.

Carmen Calvo, vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en funciones.

Según recuerda el Gobierno, el primero, de 29 de octubre, admitió a trámite una moción sobre el ejercicio del derecho de autodeterminación. El segundo, de 5 de noviembre, rechazó las solicitudes presentadas por otros grupos parlamentarios para que se reconsiderara la admisión de la primera moción.

La ministra portavoz en funciones, Isabel Celaá, señaló en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con estas acciones "el Parlament pretende manifestar la clara intención de continuar con el procés y su pretensión de lograr la independencia de Cataluña".

La portavoz recordó que el Tribunal Constitucional ya ha declarado la inconstitucionalidad de anteriores resoluciones sobre el derecho de autodeterminación y la Mesa del Parlament ha sido instada repetidamente a paralizar las iniciativas que supusieran eludir o ignorar sus sentencias.

Artículo 161.2 TC

El Acuerdo del Consejo de Ministros incluye la expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca la inmediata suspensión de las referidas decisiones de la Mesa en cuanto a la admisión a trámite del apartado 1 de la moción, por el que el Parlamento de Cataluña

El objetivo de estos incidentes de ejecución es "preservar la eficacia de las resoluciones del Tribunal Constitucional, protegiendo su función jurisdiccional frente a cualquier intromisión posterior de un poder público con la finalidad de menoscabarla".

Alcance de la libertad de expresión

El Ejecutivo añade que, con la presentación de estos incidentes, "no se trata en modo alguno de restringir la autonomía parlamentaria ni de evitar el debate por parte de los representantes políticos, garantizado por los art. 20 (libertad de expresión) y 23 (derecho de representación) de la Constitución". Bien al contrario, de lo que se trata es de "garantizar el cumplimiento de la Constitución por parte de todos los poderes públicos, lo que supone que el Parlament como institución no puede adoptar resoluciones que sean contrarias a ella, porque contrariamente a los diputados, una institución no goza de un derecho fundamental como es la libertad de expresión, derecho que corresponde única y exclusivamente a los individuos".

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