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19/03/2024. 12:10:31

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Thomson Reuters te ofrece el Dossier ‘El Tribunal Supremo delimita la responsabilidad del procurador’

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre el alcance de la responsabilidad civil del procurador en relación con la caducidad de la anotación preventiva de embargo. En concreto, la cuestión jurídica que se analiza en el recurso es el alcance y contenido de los deberes del procurador: si está obligado a poner en conocimiento del letrado director del procedimiento la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de dicha anotación para que no se produzca.

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El Alto Tribunal concluye que no es competencia del procurador poner en conocimiento del abogado la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo, como tampoco está obligado a solicitar la prórroga para evitar dicha caducidad. Para la Sala, esa iniciativa, de contenido jurídico-económico, corresponde al abogado, al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de la medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.

Según los magistrados que firman la sentencia, de la que ha sido ponente el Excmo Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, la obligación de los procuradores es representar a la parte en todo tipo de procesos, salvo que se disponga otra cosa o se autorice por ley. No entra dentro de las competencias del procurador el cumplimiento de obligaciones como la que se suscita en el presente caso de solicitud de prórroga para evitar la caducidad de la anotación preventiva de embargo, pues no se ajusta a lo que dispone el artículo 26 de la LEC.

La importancia de la sentencia radica en que la Sala, tras reconocer que no existe unanimidad en las decisiones de las Audiencias Provinciales acerca del alcance de las obligaciones del procurador, ratifica que tanto la suya como la posición mayoritaria es la que mantiene la falta de responsabilidad del procurador por estos hechos.

Julio J. Muerza Esparza,  Catedrático Derecho Procesal de la Universidad de Navarra, profundiza por medio de este trabajo editorial en el alcance de la resolución, que no solo ha tenido un gran impacto mediático, sino que supone la delimitación de la línea doctrinal del nuestro máximo órgano jurisdiccional en relación con la función de la figura del procurador.

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