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19/04/2024. 04:01:09

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Todas las Administraciones deberán hacer público su periodo medio de pago

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El Proyecto de ley de control de la deuda comercial en el sector público sigue su curso al superar las enmiendas a la totalidad.

La tramitación parlamentaria del Proyecto de ley de control de la deuda comercial en el sector público prosigue sin dificultades significativas, de modo que en las próximas semanas podría procederse, según fuentes de las Cortes Generales, a votaciones. En virtud del texto, que se basa en los trabajos de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas, se introduce el periodo medio de pago como expresión del volumen de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago, y se avanza en su reducción mediante un sistema estructural, progresivo y automático de medidas.

Una lupa sobre billetes de euro

La Ley forma parte de un Plan integral de erradicación de la morosidad en el Sector Público, que se completa con la implantación de la factura electrónica y la creación de un registro contable en el sector público. Al mejorar el control contable de las facturas se contribuirá a eliminar la morosidad de las empresas proveedoras de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, lo que les facilitará liquidez para continuar con su actividad empresarial.

Para perseguir el objetivo de que la Administración Pública sea un agente económico que inspire confianza a las proveedores, esta Ley se estructura en dos artículos:

  1. El primero de ellos, que consta de catorce apartados, modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, para ampliar el concepto del principio de sostenibilidad financiera que ahora también incluye el control de la deuda comercial lo que evita poner en riesgo en el medio plazo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas.
  2. Se crea la obligación de las Administraciones Públicas de hacer público su período medio de pago a proveedores, generándose una herramienta de seguimiento de la deuda comercial, de fácil comprensión, que permite seguir su evolución. Internamente, las Administraciones deben incluir en sus planes de tesorería información relativa al pago a proveedores, de modo que la gestión financiera se alinee con la protección de los proveedores.

    Ello se completa con medidas que unilateralmente cada Administración debe aplicar cuando detecte periodos medios de pago que superen los límites permitidos. Seguidamente, para las Comunidades Autónomas se contemplan nuevas medidas preventivas, correctivas y coercitivas destinadas a garantizar el cobro por los proveedores, y que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aplicará, como son: la cuantificación en el plan de tesorería de medidas de reducción de gasto o aumento de ingresos que deben adoptarse para reducir el período medio de pago a proveedores, la determinación del importe de sus recursos que debe destinarse al pago de proveedores o la posibilidad de retener los recursos de los regímenes de financiación aplicables para que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pague directamente a los proveedores.

  3. En segundo lugar, en el caso de las Corporaciones Locales, se establece que el órgano interventor será el encargado de controlar el cumplimiento del período medio de pago, y se prevé un especial control de las Corporaciones Locales comprendidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las    Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Con    ello se avanza en el protagonismo de los interventores en el control de la sostenibilidad   Local en garantía de los proveedores.

Sistema automático de control

El incumplimiento del periodo medio de pago pondrá en marcha un sistema automático y progresivo de medidas de control. Si el periodo medio de pago supera los 30 días deberá incluir en la actualización de su Plan de Tesorería inmediatamente posterior el importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago de proveedores para reducir la mora a 30 días, así como el compromiso de adoptar medidas para generar la tesorería necesaria para cumplir con el plazo legal.

Cuando el PMP supere en más de 30 el plazo legal (60 días) durante dos meses consecutivos desde la actualización de su plan de tesorería, se pondrán en marcha las siguientes medidas automáticas de:

  • Prevención: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará el importe que mensualmente deberá dedicar a pagar proveedores, así como las medidas cuantificadas a adoptar para generar la tesorería necesaria para reducir los plazos de pago.
  • Corrección: La CCAA adoptará un acuerdo de no disponibilidad por la misma cuantía, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo precisarán de autorización del Estado y la Comunidad Autónoma deberá incluir nuevas medidas en su plan de tesorería para cumplir el plazo máximo de pago de 30 días. Si estas medidas no consiguen reconducir su periodo medio de pago en dos meses, el Ministerio de Hacienda iniciará el procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación y pagará directamente a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
  • Coerción: Las previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dejarán de aplicarse cuando la Comunidad Autónoma cumpla durante 6 meses consecutivos con el plazo de pago a 30 días.

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