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28/03/2024. 09:59:26

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Trabajar más para tener una pensión

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El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social. La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, con un periodo transitorio.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. El texto recoge disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otros aspectos, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema.

Una persona agobiada mirando unas carpetas de trabajo de la mesa.

El actual número de parados, con el subsiguiente descenso en los ingresos de cotizaciones a la seguridad social y el envejecimiento de la población -con menos individuos en activo- han determinado la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años.

La reforma, respecto a la cual se llegó a un acuerdo tras el mediático proceso de  negociación, también contempla diversos supuestos en los que es posible jubilarse antes de esa edad:

  • Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla asimismo la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
  • Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
  • Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
  • Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
  • Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
  • Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Cuantía de la pensión

Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.

La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en virtud del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la escala.

Jóvenes en formación

El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema.

Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

Además, permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.

Integración y convergencia de Regímenes especiales

Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.

En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

Factor de sostenibilidad

A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.

Financiación complementaria y separación de las fuentes

El Anteproyecto de Ley asume plenamente las recomendaciones del Pacto de Toledo en cuando a la separación y clarificación de las fuentes de financiación. Considera, en consecuencia, la necesidad de compatibilizar los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.

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