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16/04/2024. 19:02:57

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Traspuesta la Directiva UE que regula la seguridad de los ascensores

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España es el país de Europa con mayor número de ascensores, lo que obliga a contar con un riguroso marco normativo que garantice un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, así como la protección de animales domésticos y de bienes. A tal fin, el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto que traspone una Directiva comunitaria de 2014 relativa a la comercialización y puesta en el mercado de ascensores y componentes de seguridad. La citada norma comunitaria es la Directiva 2104/33/UE, que regula la comercialización segura de los ascensores en todos los países de la UE y afecta a los ascensores que se instalen a partir de la entrada en vigor de la norma.

Soraya Sáez de Santamaría

El nuevo marco regulatorio es de notable importancia, ya que España tiene más de un millón de ascensores, entre los cuales el 50% cumplen más de veinte años. La norma establece los requisitos esenciales de seguridad exigibles, tanto a los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente, como a sus componentes de seguridad (dispositivos de bloqueo, eléctricos, de limitación de velocidad y amortiguadores) que se introduzcan en el mercado, ya sean de la Unión Europea o importados de un tercer país.

No obstante, la directiva sólo afecta a los nuevos ascensores instalados a partir del pasado 20 de abril. Según informó recientemente en un comunicado la FEDA (Federación Empresarial Española de Ascensores), estos ascensores tendrán nuevos componentes de seguridad, como llevar un número de tipo, lote o serie que indique la marca y una única dirección de contacto en un idioma comprensible para el usuario. "Las empresas deberán dar instrucciones claras y en idioma apropiado para el usuario final, de uso/mantenimiento, inspección, reparación, comprobaciones periódicas y operaciones de rescate. Además, las empresas deben conservar esta documentación durante diez años", precisó la FEEDA.

La norma establece por tanto los estándares a los que ha de adaptarse la fabricación de ascensores (normalización) y la comprobación de que tales productos se adaptan a los estándares aplicables (certificación).

Requisitos técnicos

En cuanto a la normalización, se establecen los requisitos técnicos de salud y seguridad (diseño, instalación y elementos de las cabinas) que deben reunir los ascensores y los componentes de seguridad para su introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio. Asimismo, se clarifican las obligaciones de fabricantes, importadores, distribuidores e instaladores.

La certificación la llevarán a cabo los organismos de control habilitados, que serán los encargados de realizar las actuaciones de inspección y control. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá promover planes y campañas de carácter nacional de comprobación mediante muestreo de las condiciones de seguridad de ascensores y componentes de seguridad.

Accede a la Directiva 2104/33/UE

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